Edicto

MT99945727 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR Banco Popular de Puerto Rico Demandante v. Brenda Liz Rosado Feliciano Demandada CIVIL num.: SJ2026CV03128 SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Brenda Liz Rosado Feliciano a su última dirección conocida FISICA: Reparto Metropolitano, 1055 Calle 9 SE, San Juan, PR 00921 POSTAL Reparto Metropolitano, 1055 Calle 9 SE, San Juan, PR 00921; Urb. Las Virtudes, 740 Calle Felicidad, San Juan, PR 00924 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda Cobro de Dinero en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $9,585.03 por concepto de un préstamo personal más intereses al tipo pactado de 13.49% y la suma de $6,630.33 por concepto de una tarjeta de crédito. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos, las costas, gastos y honorarios de abogado. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo de Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El abogado de la parte demandante es MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. Lcda. Mónica Tabales Maldonado mtabales@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 12 de junio de 2026, en San Juan, Puerto Rico. Griselda Rodríguez Collado Secretaria Gloriam Martínez Rivera SSSS

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