Edicto

77744154 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN JOSE RAUL DE JESUS MORALES Demandante VS. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, como sucesor en derecho de DORAL MORTGAGE CORPORATION, FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL. Demandados CIVIL NÚM.: SJ2026CV03788 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, dicto la siguiente orden: Vista la Solicitud De Emplazamiento Por Edicto y la Demanda que se acompaña, para cancelar un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, que se ha extraviado, y vistas las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, el Tribunal ordena que se citen por edictos a los demandados FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL en su condición de posibles tenedores desconocidos del pagaré hipotecario que se pretende cancelar judicialmente en el presente caso y que se describe a continuación: Hipoteca en garantia de un pagaré, constituida por anteriores titulares, Raúl Rosado Cruz y Ruth Lila Ramírez Solis, a favor de Doral Mortgage Corporation, por la suma principal de $50,250.00, con intereses a razón de 7½% anual, vencedero el Iro de marzo de 2023; tasada para propósitos de ejecución en una suma igual al principal, mediante la escritura número ciento siete (107) otorgada en San Juan el 25 de febrero de 1993 ante el notario Roberto A. Combas Martinez; presentada para su inscripción el 5 de marzo de 1993 al asiento número cuarenta y cinco (45) del diario número cuatrocientos ochenta y ocho (488), e inscrita al folio número ochenta y seis vuelto (86vto) del tomo número setecientos cuatro (704) de Monacillos, finca número veintidós mil doscientos setenta y dos (22,272), en su segunda (2º) inscripción. El edicto se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico, excusando el envío de copia de la demanda y del emplazamiento dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación. DADA en San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de mayo de 2026. Luis Pares Quiñones JUEZ(A) SUPERIOR Se le requiere que en el término de treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto, radique el original de la contestación de esta demanda en el Tribunal de epigrafe y notifique copia de dicha contestación al Lcdo. Jorge Molina Mencia a la siguiente dirección: 2153 Calle Loiza C 1, San Juan, PR 00913 4512. Se le apercibe que de no contestar la demanda en el término indicado se podrá dictar sentencia en rebeldía y obtener el remedio solicitado, a saber, la cancelación judicial del referido pagaré sin más citarlo ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal para su publicación en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 21 de mayo de 2026. Griselda Rodriguez Collado Secretaria Regional Greishka Cartagena Rios Secretaria Auxiliar

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