Edicto

99945466 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN SECURITY CREDIT SERVICES, LLC. PARTE DEMANDANTE VS. KEILA LIZ LUHRING RODRIGUEZ N/E: 11053457 CASO ID: 5487044 PARTE DEMANDADA Civil num SJ2026CV00395 (603) sobre cobro de dinero EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: KEILA LIZ LUHRING RODRIGUEZ 18 CALLE TAGORE APT 1713 SAN JUAN PR 00926 4765 La parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda de Cobro de Dinero, contra la parte demandada antes indicada, esto debido a que el demandado se obligó al pago de la deuda originalmente suscrita Pentagon Federal Credit Union/UMB Trust/PRESTAMO PERSONAL y posteriormente adquirida por SECURITY CREDIT SERVICES, LLC. Sin embargo, a la fecha, no ha efectuado pago alguno. Hoy en día, la cuantía adeudada por el demandado es de $12319.83 por concepto de la mencionada deuda más costas, gastos y honorarios de abogado. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, con copia a la parte demandante por conducto de su abogado, Lcdo. Miguel A. Maza, PO Box 364028 SAN JUAN, P.R. 00936 4028, Tel. (787) 274 8383, radicando el original de la contestación a la demanda en la secretaría del Tribunal, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2026. Griselda Rodriguez Collado Secretaria Keren Oliveras Padilla Secretaria de servicios a sala

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