Edicto

99945500 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN SECURITY CREDIT SERVICES, LLC PARTE DEMANDANTE vs. ROCHELL MARIE RIVERA RIOS N/E: 11054184 CASO ID: 5564674 PARTE DEMANDADA Civil num SJ2025CV11400 503 sobre cobro de dinero EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ss EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: ROCHELL MARIE RIVERA RIOS VILLA MARGARITA B 43 CAMINO LOS BARROS SAN JUAN PR 00926 0000 La parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda de Cobro de Dinero, contra la parte demandada antes indicada, esto debido a que el demandado se obligo al pago de la deuda originalmente suscrita Pentagon Federal Credit Union/UMB TRUST/PRESTAMO PERSONAL y posteriormente adquirida per SECURITY CREDIT SERVICES LLC. Sin embargo, a la fecha, no ha efectuado pago alguno. Hoy en dia, la cuantia adeudada por el demandado es de $21071.64por concepto de la mencionada deuda mas costas, gastos y honorarios de abogado. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del termino de treinta (30) dias a partir de la publicación de este edicto, con copia a la parte demandante por conducto de su abogado, Lcdo. Miguel A. Maza, PO Box 364028 SAN JUAN, P.R. 00936 4028, Tel. (787} 274 8383, radicando el original de la contestación a la demanda en la secretaria del Tribunal, podra dictarse sentencia en rebeldia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin mas citarle ni oirle. Usted debera presentar su alegación responsiva a traves del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica; https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso debera presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podra dictar sentencia en rebeldia en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquierotro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026. Griselda Rodriguez Collado Secretaria Greishka Cartagena Rios Secretaria Auxiliar

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