MT99945722 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN SEBASTIÁN SALA SUPERIOR United States Department of Agriculture, Rural Development, Demandante v. Ernesta Serrano Ramos y La Sucesión de Luciano Torres Valentín tcc Luciano Torres compuesta por Ernesta Serrano Ramos, Janet Torres Serrano, Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos Demandados. CIVIL num.: SS2026CV00353 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Ernesta Serrano Ramos y La Sucesión de Luciano Torres Valentín tcc Luciano Torres compuesta por Ernesta Serrano Ramos, Janet Torres Serrano, Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos a su última dirección conocida: CARR 435 KM 1.7 BO CALABAZAS, SAN SEBASTIAN, PR 00685 BO CALABAZAS, CARR 119 KM.HM 38.6, PR, 00685 454 Fairway Cir Apt B103 Ocala FL 34472 8565 9302 BAHIA ROAD, OCALA, FLORIDA 34472 HC 7 Box 70548, San Sebastian PR 00685 7132 Comunidad Gonzalez Buzon 11, San Sebastian PR 00685 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $17,279.59 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.750% anual desde el 10 de febrero de 2022. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante el subsidio, las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $3,890.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 56, otorgada ante el Notario Nelson D. Soto Cardona, el día 3 de mayo de 1991, sobre la finca número 6867 inscrita al folio 232 del Tomo 161 del Registro de la Propiedad de San Sebastián. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Verónica Vanessa Martínez Torres vmartinez@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). Se ordena a los herederos de los causantes, a saber: Ernesta Serrano Ramos, Janet Torres Serrano, Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos (en conjunto los herederos), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia del causante Luciano Torres Valentín tcc Luciano Torres. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 12 de junio de 2026, en San Sebastián, Puerto Rico. Sarahi Reyes Pérez Secretaria Laura Lugo Crespo. Sec Aux