MT99945521 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN SEBASTIÁN SALA SUPERIOR United States Department of Agriculture, Rural Development, Demandante v. Geoandra Cordero Gómez Demandada. CIVIL num.: SS2026CV00339 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Geoandra Cordero Gómez a su última dirección conocida FISICA: VILLAS DEL SOL SOLAR 14 SAN SEBASTIAN, PR 00685 POSTAL HC8 BOX 82178, SAN SEBASTIAN, PR 00685 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $59,335.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.875% anual desde el 27 de octubre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante el subsidio, las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,800.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 487, otorgada ante el Notario AGUSTIN F. SOTO HERNANDEZ, el día 27 de diciembre de 2001, sobre la finca número 23,998 inscrita al folio 60 del Tomo 501 del Registro de la Propiedad de San Sebastián. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo de Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El abogado de la parte demandante es MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. José Ángel Román Kellogg jroman@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 8 de junio de 2026, en San Sebastián, Puerto Rico. SARAHI REYES PEREZ SECRETARIA JESSICA MENDEZ ROMERO SECRETARIA AUXILIAR