99944183 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE UTUADO Jose Aníbal Rivera Oquendo; Norma Iris Rivera Oquendo; Ana Cecilia Rivera Oquendo; Luz Minerva Rivera Oquendo; Carmen Lydia Rivera Oquendo; Arsenio Rivera Lafontaine, Blanca Lydia del Valle Rivera, Pedro Juan Heredia Arroyo, Luis Manuel Heredia Arroyo Demandantes v. Fulano de Tal, Mengano de Tal Demandados CIVIL NÚM.: UT2026CV00238 SOBRE: Usucapión; Sentencia Declaratoria EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU, SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: FULANO DE TAL, MENGANO DE TAL Y PERSONAS IGNORADAS O DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA USUCAPIÓN DEL PREDIO DE TERRENO QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: RUSTICA: Sita en el Barrio Sabana Grande, término municipal de Utuado, compuesta de 3,930.390 metros cuadrados, equivalentes a una (1) cuerda de terreno, en lindes por el Norte, con Camino Municipal y Sucesión Rivera Lafontaine; al Sur, con Hector de León Martínez y Ana C. Rivera Oquendo y Sucesión Rivera Lafontaine; al Este, con Sucesión Rivera Lafontaine; y por el Oeste, con Camino Municipal y Hector de Leon Martinez y Ana C. Rivera Oquendo. Contiene una casa para vivienda. POR LA PRESENTE, se le notifica para que comparezca, si lo creyera pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/ tribunal electronico/, salvo que el caso sea de un expediente físico o que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y notificar copia de la misma al abogado de la parte demandante: Lcdo. Juan J. González Elizalde, Dirección Postal: Apartado 641, Lares, P.R. 00669. Teléfono: 787 370 7083. Email: estudiolegaljj@gmail.com@gmail.com Se le apercibe que de no comparecer en el término improrrogable de treinta (30) días a contar de la fecha de la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía y el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la demandante sin más citarle ni oírle. En Utuado, Puerto Rico, hoy 12 de mayo de 2026. Diane Alvarez Villanueva Secretaria Mirlyn J Collazo Gonzalez Subsecretaria Auxiliar