Edicto

MT99945690 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA SALA SUPERIOR GITSIT Solutions, LLC, not in its individual capacity but solely in its capacity as Separate Trustee of GV Trust 2025 1, Demandante v. La Sucesión de Ramón Torres Adorno compuesta por Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos Demandados. CIVIL num.: VB2025cv00938 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Beatriz Torres como miembro de la sucesión de Ramón Torres Adorno a su última dirección conocida: 5628 S Monitor Ave Chicago IL 60638. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $174,108.65 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.060% anual desde el 21 de febrero de 2023. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $17,250.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 439, otorgada ante el Notario David Cardona Dingui, el día 21 de septiembre de 2012, sobre la finca número 10831 inscrita al folio 111 del Tomo 190 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcda. Vanessa M. Torres Quiñones vtorres@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919 2938; Tel (787) 767 8244, Fax (787) 767 1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). Se ordena a los herederos de los causantes, a saber: Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos (en conjunto los herederos), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de los causante Ramón Torres Adorno. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 16 de abril de 2025, en Vega Baja, Puerto Rico. Alicia Ayala Sanjurjo Secretaria Chrysthine Fonseca Rodríguez Secretaria Auxiliar

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