77739665 GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION DE BARRANQUITAS EDICTO Yo, Lourdes L. Gómez Torres, Secretaria de Justicia de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de las Reglas 252.1 y 252.2 del Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, hago saber al público que el Libro de Inscripción número 121 de Coamo, de la Sección de Barranquitas del Registro de la Propiedad, se ha extraviado, razón por la cual no puede conocerse el actual estado jurídico de la siguiente finca: URBANA: Solar marcado con el Número Doce (12) de la Manzana R R del plano preparado por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico para su proyecto de solares denominado Residencial Madrid radicado en el Barrio Palmarejo del término Municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida superficial de Doscientos Cincuenta y Tres metros cuadrados (253.00), en lindes por el Norte, con la Calle Número Nueve (9) de la mencionada urbanización, distancia de once metros con cincuenta centímetros; por el Sur, con el Solar Número Quince de dicho proyecto, distancia de once metros cincuenta centímetros; por el Este, con el Solar Número Trece de la susodicha urbanización, distancia de veintidós metros; y por el Oeste, con el Solar Número Once del mencionado proyecto V.S.T. Quince (V.S.T. 15), distancia de Veintidós metros. Enclava una estructura dedicada a vivienda: Casa de una sola planta, sencilla, compuesta por las siguientes partes: todos los cimientos, pisos, tres paredes de carga de hormigón reforzado; paredes del baño en bloques de hormigón; instalación sanitaria sin incluir accesorios, instalación eléctrica sin incluir alambrado ni accesorios instalación de agua fría y caliente sin incluir plumas ni accesorios; con un área total de construcción de seiscientos setenta y cinco punto ochenta (675.80) pies cuadrados. Inscrita al folio 195 del tomo 121 de Coamo Finca 6341 de Coamo. Esta finca, por su procedencia está libre de cargas. Por sí, afecta a Condiciones Restrictivas de Edificación y a hipoteca a favor de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, por la suma principal de $5,600.00. La señora Ercilia Luna Rivera, mayor de edad y vecina de Coamo, desea la reinscripción, de la Escritura #635, otorgada en San Juan, el día 29 de octubre de 1976, ante la notario Lillian Jiménez Navedo. El documento fue presentado para su reinscripción a las 11:50 am del día 14 de marzo de 2022, al asiento 2022 032969 BA01 y comprende la Segregación y Compraventa a favor de Manuel Colón Espada y Ercilia Luna Rivera, mayores de edad, solteros y vecinos de Coamo y la Hipoteca antes mencionada a favor de La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico. Conforme a la Regla 252.1, el mismo se habrá de anotar preventivamente y se convertirá en inscripción definitiva, dentro del plazo 60 días a partir última fecha en que se publique este edicto. La Regla 252.2 requiere que este edicto sea publicado dos veces dentro del término de 20 días en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Se ha fijado copia de este edicto en la Sección de Barranquitas, en la página web del Departamento de Justicia y la del Registro Inmobiliario Digital de Puerto Rico. Lourdes L. Gómez Torres Secretaria de Justicia