77739666 GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION DE BARRANQUITAS EDICTO Yo, Lourdes L. Gómez Torres, Secretaria de Justicia de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de las Reglas 252.1 y 252.2 del Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, hago saber al público que el Libro de Inscripción número 121 de Coamo, de la Sección de Barranquitas del Registro de la Propiedad, se ha extraviado, razón por la cual no puede conocerse el actual estado jurídico de la siguiente finca: URBANA: Solar marcado con el Número Siete (7) de la Manzana R R del plano preparado por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico para su proyecto de solares denominado Residencial Madrid radicado en el Barrio Palmarejo del término Municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida superficial de Doscientos Cincuenta y Tres metros cuadrados (253.00), en lindes: por el Norte, con la Calle Número Nueve (9) de la mencionada urbanización, distancia de once metros con cincuenta centímetros; por el Sur, con el Solar Número Veinte de dicho proyecto, distancia de once metros con cincuenta centímetros; por el Este, con el Solar Número Ocho, distancia de veintidós metros; y por el Oeste, con el Solar Número Seis, distancia de Veintidós metros. Enclava una estructura dedicada a vivienda: Casa de una sola planta, sencilla, compuesta por las siguientes partes: todos los cimientos, pisos, tres paredes de carga de hormigón reforzado; paredes del baño en bloques de hormigón; instalación sanitaria sin incluir accesorios, instalación eléctrica sin incluir alambrado ni accesorios, instalación de agua fría y caliente sin incluir plumas ni accesorios; con un área total de construcción de seiscientos setenta y cinco punto ochenta (675.80) pies cuadrados. Inscrita al folio 140 del tomo 121 de Coamo, Finca 6330 de Coamo. Por su procedencia está libre de cargas. Por sí, afecta a Condiciones Restrictivas de Edificación y a hipoteca a favor de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, por la suma principal de $5,600.00. La señora Aida M. Cartagena Colón, mayor de edad y vecina de Coamo, heredera de Aida M. Colón Caratini, desea reinscribir los siguientes documentos: Escritura #608, otorgada en San Juan, el 29 de octubre de 1976, ante la notario Lillian Jiménez Navedo, y comprende la Segregación y Compraventa a favor de Aida M. Colón Caratini, mayor de edad, soltera y vecina de Coamo y la Hipoteca antes mencionada a favor de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico; Escritura #81, otorgada en Coamo, el 29 de octubre de 1976, ante la notario Ana Ilia de la Paz, y comprende Hipoteca a favor del Banco de la Vivienda de Puerto Rico, por la suma de $4,180.00; Escritura #115, otorgada en Coamo, el 2 de noviembre de 1991, ante el notario Arquímides Gierbolini, y comprende la cancelación de hipoteca por la suma $4,180.00 antes indicada; Escritura #71, otorgada en San Juan, el 17 de junio de 1992, ante la notario Amparo León Olivieri y comprende la cancelación de la hipoteca por la suma de $5,600.00 antes indicada. Todos los documentos fueron presentados para su reinscripción el día 1 de octubre de 2024, a las 11:37 am, al asiento 2024 113187 BA01; a las 11:45 am, al asiento 2024 113202 BA01; a las 11:52 am, al asiento 2024 113217 BA01 y 11:58 am, al asiento 2024 113225 BA01, respectivamente. Conforme a la Regla 252.1, los mismos se habrán de anotar preventivamente y se convertirán en inscripción definitiva, dentro del plazo 60 días a partir de la última fecha en que se publique este edicto. La Regla 252.2 requiere que el mismo sea publicado dos veces dentro del término de 20 días en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Se ha fijado copia de este edicto en la Sección de Barranquitas, en la página web del Departamento de Justicia y la del Registro Inmobiliario Digital de Puerto Rico. Lourdes L. Gómez Torres Secretaria de Justicia