Edicto

77739673 GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION DE BARRANQUITAS EDICTO Yo, Lourdes L. Gómez Torres, Secretaria de Justicia de Puerto Rico, a tenor con las disposiciones de las Reglas 252.1 y 252.2 del Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, hago saber al público que el Libro de Inscripción número 121 de Coamo, de la Sección de Barranquitas del Registro de la Propiedad, se ha extraviado, razón por la cual no puede conocerse el actual estado jurídico de la siguiente finca: RUSTICA: Parcela marcada con el número tres, en el plano de parcelación de la comunidad rural Pulguillas del barrio Pulguillas del término municipal de Coamo, con una cabida superficial de cero cuerdas con tres mil ciento cincuenta y uno diezmilésimas de otra equivalente a doscientos treinta y ocho punto treinta y nueve metros cuadrados. En lindes por el Norte con la Carretera Estatal número setecientos veinte y tres, por el Sur, con la parcela número siete de la comunidad. Por el Este, con la parcela número dos de la misma comunidad. Por el Oeste, con la parcela número cuatro de la comunidad. Inscrita al folio 121 del tomo 121, finca 6326 de Coamo. Esta finca está afecta por su procedencia está libre de cargas. Por sí, afecta a hipoteca a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden por la suma de $30,000.00, con intereses al 12.0552% anual, vencimiento el 1 de octubre de 2012, según la Escritura #686, otorgada el 18 de octubre de 1997, ante el notario Eric Hernández. El Sr. Raúl Vega Colón, mayor de edad, casado con María Amparo Berrios Soto, propietario y vecino de Coamo, parte interesada, desea la reinscripción de la Escritura #144, otorgada en San Juan, el día 13 de noviembre de 1975, ante el notario Carlos Nieves Rivera. El documento fue presentado para su reinscripción a las 10:09 am del día 23 de febrero de 2022, al asiento 2022 022803 BA01 y comprende la Segregación y Compraventa a favor de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por Liborio González Rivera y Sixta Casiano Miranda. Conforme a la Regla 252.1, el mismo se habrá de anotar preventivamente y se convertirá en inscripción definitiva, dentro del plazo 60 días a partir última fecha en que se publique este edicto. La Regla 252.2 requiere que el edicto sea publicado dos veces dentro del término de 20 días en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Se ha fijado copia de este edicto en la Sección de Barranquitas, en la página web del Departamento de Justicia y la del Registro Inmobiliario Digital de Puerto Rico. Lourdes L. Gómez TorresSecretaria de Justicia

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