99941111 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v. VÍCTOR TOMÁS ARREAGA MORALES Demandado Civil num AG2022CV01140 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Aguadilla Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de junio de 2026, a las 10:00am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Aguadilla Sala Superior, área del sótano al final del pasillo, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 38 BRISAS DEL MAR, ISABELA, PR 00677 y que se describe a continuación: URBANA: Solar: 38. URBANIZACIÓN BRISAS DEL MAR de Isabela. Cabida: 398.6548 metros cuadrados. Localizado en la carretera estatal PR número cuatrocientos setenta y cuatro (PR 474), barrio Mora del término municipal de Isabela, Puerto Rico. Con un área superficial de cuatrocientos veinte punto cinco mil novecientos sesenta y tres metros cuadrados (420.5963 m.c.), 398.6548 metros cuadrados según plano y resolución, y sus colindancias son las siguientes: por el NORESTE, NOROESTE según plano, con una (1) alineación de once punto sesenta y ocho metros lineales (11.68 ml) con el solar cuarenta y nueve (49); por el SUROESTE, con una (1) alineación de veintidós punto cincuenta metros lineales (22.50 ml.) con el solar número treinta y nueve (39); por el NORESTE, con una (1) alineación de veinticuatro punto cero metros lineales (24.000 ml.) con la calle número dos (2); y por el SURESTE, con una (1) alineación de dieciséis punto treinta y cinco metros lineales (16.35 ml.) con la calle número tres (3). Afecta a este solar una servidumbre de uno punto cincuenta metros (1.50 mts) de ancho que discurre a todo lo largo de su colindancia Noreste y Sureste, a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Afecta a este solar una servidumbre de punto setenta y cinco metros (.75 mts) de ancho por nueve punto cero cero metros (9.00 mts) de largo que discurre por la colindancia Suroeste de Sur hacia el Norte a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica. En dicho solar enclava una estructura de concreto diseñada para fines residenciales para una familia construida de acuerdo a los planos y especificaciones. Finca Número 32,058 inscrita al sistema Karibe de Isabela, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Aguadilla. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $99,900.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de junio de 2026, a las 10:00am. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $66,600.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de junio de 2026, a las 10:00am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $49,950.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 28 el día 31 de enero de 2007, ante el Notario Wanda M. Moreno Lugo y consta inscrita al Sistema Karibe de Isabela, finca número 32058, en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, inscripción 2da. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a las siguientes cantidades: $88,746.37 de principal, más los intereses sobre dicha suma desde el 1 de marzo de 2021, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación; más $10,835.87 por concepto de balance diferido; cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de quince (15) días calendarios de la fecha vencimiento; más costas, gastos y honorarios de abogado. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Aguadilla Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA. HIPOTECA QUE SE MODIFICA: Hipoteca a favor de Santander Mortgage Corporation, por la suma principal de $99,900.00, según inscripción 2da. EXTREMOS DE LA MODIFICACIÓN: (i) que dicho pagaré devengará intereses durante los próximos veinticuatro (24) meses, o sea, desde el primero (1ro) de octubre de dos mil once (2011), hasta el último día de septiembre de dos mil trece (2013), a razón del Seis Por Ciento (6.00%) Anual, y de ahí en adelante, comenzando el primero (1ro) de octubre de dos mil trece (2013), y hasta su completo y total pago devengará intereses a razón del Siete Por Ciento (7.00%) Anual; (ii) el principal e intereses serán pagaderos en veinticuatro (24) mensualidades de Quinientos Cuarenta y Nueve Dólares con Sesenta y Seis Centavos ($549.66); comenzando el primero (1ro) de noviembre de dos mil once (2011), hasta el primero (1ro) de octubre de dos mil trece (2012), los plazos mensuales serán de Seiscientos Sesenta y Cuatro Dólares con Sesenta y Cuatro Centavos ($664.64), hasta que se pague totalmente la deuda, excepto que la deuda restante si no antes pagada quedará vencida y pagadera el primero (1ro) de febrero del dos mil treinta y siete (2037), todos los demás términos y condiciones contenidos en el pagaré y en la hipoteca que lo garantiza quedan inalterados. DATOS DEL DOCUMENTO PRESENTADO: Escritura 357 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de octubre de 2011, ante el notario EDELI M. PLÁCERES MIRANDA, inscrita al sistema Karibe finca 32058 de Isabela, inscripción 3ra. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor de Banco Santander Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $10,840.55, intereses al 7% anual, a vencer el 1 de febrero del 2037, según consta de la escritura número 358, otorgada en San Juan el 18 de octubre del 2011, ante el Notario Edeli Marie Placeres Miranda, inscrita al sistema Karibe finca 32058 de Isabela, inscripción 4ta. DESIGNACIÓN DE HOGAR SEGURO. El titular manifiesta que conforme a la Ley 195 del 13 de septiembre de 2011, conocida como Ley del Derecho de Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, designa esta propiedad como su hogar seguro, a favor de Victor Tomas Arreaga Morales, según consta de la escritura número 73, otorgada en Bayamón, el 11 de marzo del 2023, ante el Notario Juan Ramón Torres Rivera, inscrita al sistema Karibe finca 32058 de Isabela, inscripción 5ta. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en AGUADILLA, Puerto Rico, hoy día 13 de abril de 2026. CAROL CHALMERS SOTO ALGUACIL Abogados de la parte demandante: Robertson, Anschutz, Schneid, Crane & Partners, PLLC 100 CLL Acuarela Street, Suite 303 Guaynabo, PR 00969 Phone: (787) 988 7135 Email: prservice@raslg.com