99945533 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA MCLP ASSET COMPANY, INC., Demandante vs SUCESION DE YOLANDA BADILLO MONTALVO compuesta por CARMEN LUISA MONTALVO CRESPO; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados Civil num AG2025CV01331 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, el día 2 de julio de 2026 a las 10:00am, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla, área del sótano al final del pasillo, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en BOJAGU SECTOR BAJURA CARR 4, AGUADA, PR 00602 y que se describe a continuación: RUSTICA: RADICADA EN EL BARRIO GUAYABO DEL TERMINO MUNICIPAL DE AGUADA, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 463.412 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON REMANENTE DE LA FINCA PRINCIPAL; POR EL SUR, CON LA CARRETERA MUNICIPAL; POR EL ESTE, CON ANGEL CHAPARRO; Y AL OESTE, CON CALLE MUNICIPAL. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 188 del tomo 248 de Aguada, número de finca 13,517, Registro de la Propiedad de Aguadilla. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $41,199.99. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil, área del sótano al final del pasillo, que suscribe el día 9 de julio de 2026 a las 10:00am. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $27,466.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil, área del sótano al final del pasillo, que suscribe el día 16 de julio de 2026 a las 10:00am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $20,600.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 262, otorgada el día 1 de septiembre de 2005, ante la Notario Gilca María Irizarry Colberg y consta inscrita en el Folio 56 del Tomo 306 de Aguada, finca número 13,517, en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, inscripción 4ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a las siguientes cantidades: $50,196.98 de principal, más intereses acumulados por el principal adeudado al interés anual de 7.500% desde el 1 de diciembre de 2024. Dicho interés continuará acumulándose hasta el saldo total de la deuda o su reinstalación. Igualmente, se adeudan recargos al 5% por cada una de las mensualidades realizadas luego del día quince de la fecha del vencimiento de dicha mensualidad. Además, se adeuda todos los adelantos realizados, según dispone el Pagaré Hipotecario y en la Escritura de Hipoteca. Se adeuda una cantidad equivalente al 10% del balance principal original de la hipoteca, como una suma líquida para cubrir costas, gastos y honoraros de abogado. Dichos intereses se continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. ANOTACIÓN DE DEMANDA: A favor de MCLP Asset Company Inc., contra Yolanda Badillo Montalvo, se reclama el pago por la suma de $54,316.97, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogados, en virtud de la Demanda radicada en el Caso Civil número AG2025CV01331 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla el 15 de agosto de 2025, anotada al sistema karibe, finca 13517 de Aguada, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 5 de junio de 2026. ESTEBAN ATILES FELICIANO ALGUACIL Abogados de la parte demandante: Robertson, Anschutz, Schneid, Crane & Partners, PLLC 100 CLL Acuarela Street, Suite 303 Guaynabo, PR 00969 Phone: (787) 988 7135 Email: prservice@raslg.com