Edicto

MT99941441 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR Oriental Bank, Demandante v. Pricilla Plaza Maldonado tcc Priscilla Plaza Maldonado, Demandada Civil num AR2024CV02345 sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 23 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Las Brisas de Arecibo, F 6 Calle 3, Arecibo, PR 00612 y que se describe a continuación: Urbana: Solar número 6 del Bloque F de la Urbanización Las Brisas, localizado en el Barrio Hato Abajo del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, compuesto de 325.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 25.00 metros, con el solar 7 del Bloque F; por el Sur, en una distancia de 25.00 metros, con el solar 5 del Bloque F; por el Este, en una distancia de 13.00 metros, con el solar 9 del Bloque F; por el Oeste, en una distancia de 13.00 metros con la Calle número 3. En dicho solar hay construida una estructura de un nivel, de hormigón, para vivir una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 115 del Tomo 975 de Arecibo, finca número 42,802, en el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $108,007.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $72,004.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 DE JULIO DE 2026, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $54,003.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 103, otorgada el día 21 de febrero de 2018, ante el Notario Alejandro J Múes Arias y consta inscrita en el Sistema Tomo Karibe de Arecibo, finca número 42,802, en el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $96,709.38 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.750% anual desde el día 1 de marzo de 2024. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,800.70 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,800.70 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,800.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Demanda expedida el 4 de diciembre de 2024, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, caso civil número AR2024CV02345, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Oriental Bank versus Priscilla Plaza Maldonado, por la suma de $96,709.38, anotado al tomo Karibe de Arecibo, finca 42802, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 16 de abril de 2026. FDO. LUIS O. ROMERO LÓPEZ ALGUACIL AUXILIAR PLACA 916 Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com

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