MT99941308 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR United States Department of Agriculture, Rural Development Demandante v. Juan Enrique Rodríguez Díaz Demandado Civil num BY2025CV01518 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 24 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en la oficina de Alguaciles de Subasta sita en el 4to piso del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Barrio Anones 813 KM 2.5 Sec Sierra Naranjito PR 00719 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Lote 3: Predio de terreno radicado en el Barrio Anones del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial de setecientos treinta punto doscientos veintiséis metros cuadrados (730.226 m.c.), equivalentes a cero punto ciento ochenta y seis cuerdas (0.186cdas.) y en lindes: por el NORTE, con parcela dedicada a uso público; por el SUR y ESTE, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, con el lote 2 del plano de inscripción. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 44 del Tomo 172 de Naranjito, finca número 11016, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $98,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $65,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $49,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 93, otorgada el día 22 de agosto de 2013, ante el Notario Gil A. Mercado Nieves y consta inscrita en el Folio 55 del Tomo 241 de Naranjito, finca número 11016, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción 4. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $134,706.18 de principal. Los cuales continuarán aumentando hasta el saldo total de la obligación, de acuerdo con el contrato de préstamo. El balance adeudado continúa acumulando intereses al interés anual convenido consistente con la evidencia documental provista y las alegaciones de la demanda. Además, la parte demandada adeuda las costas, gastos y honorarios de abogado y cualquier otra suma dispuesta por virtud de la escritura de hipoteca. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 16 de ABRIL de 2026. FDO. EDGARDO ELIAS VARGAS SANTANA ALGUACIL AUXILIAR PLACA 193 Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com