MT99945590 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR Banco Popular de Puerto Rico Demandante v. La Sucesión de Manuel Orlando Sala Colón tcc Orlando Sala Colón compuesta por Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos Demandados Civil num BY2025CV05894 sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en la oficina de Alguaciles de Subasta sita en el 4to piso del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. El Plantio P11, Calle Palma Real, Toa Baja PR 00949 4471 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 11 del Bloque P de la Urbanización El Plantío localizada en el Barrio Candelaria del municipio de Toa Baja, Puerto Rico, con un área superficial de 271.64 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 9.33 metros, con terrenos de Ana D. Rivera Delgado; por el Sur, en 9.33 metros, con la calle número 3 B; por el Este, en 29.16 metros, con pared medianera que los separa del solar número P 12; y por el Oeste, en 29.16 metros, con el solar número P 10. Las paredes medianeras quedarán sujeta a una servidumbre de medianeria, según se dispone en los Artículos 207, 511, 515 y 516 del Código Civil de Puerto Rico. Sobre dicho solar enclava una casa construida de concreto armado y bloques para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 40 del Tomo 411 de Toa Baja, finca número 23610, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $152,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $101,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $76,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 153, otorgada el día 5 de octubre de 2007, ante el Notario María I. De Mier Pérez y consta inscrita en el Folio 169 del Tomo 588 de Toa Baja, finca número 23610, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $391,966.30 más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el 7 de agosto de 2025. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Los cargos por servicio y las primas de seguro continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $15,200.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: Constituida por Orlando Sala Colón (soltero), en garantía a un pagaré a favor de SECRETARIO EL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, o a su orden, por la suma de $152,000.00, sus intereses al 7% anual y vencedero a la presentación, según la escritura número 154, otorgada en San Juan, el 5 de octubre de 2007, ante la notario María I. De Mier Pérez. Inscrita al folio 169 vuelto del tomo 588 de Toa Baja. Inscripción séptima. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 12 de MAYO de 2026. FDO. EDGARDO ELIAS VARGAS SANTANA ALGUACIL Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com