Edicto

MT99941303 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR Oriental Bank, Demandante v. Radford Fernández Obred Demandado Civil num BY2025CV06090 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 20 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en la oficina de Alguaciles de Subasta sita en el 4to piso del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en B 26 Adelfa, Urb. Lomas Verdes, Bayamón, PR 00961 y que se describe a continuación: Urbana: Solar radicado en el Barrio Minillas de Bayamón marcada con el número veintiséis (26) de la Manzana B, con un área superficial de trescientos noventa y un metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (391.63 m/c). En linderos: por el Norte, con los solares números tres y dos, distancia de quince metros con ochenta y tres centímetros; por el Sur, con la Calle número tres, distancia de quince metros con cincuenta centímetros; por el Este, con el solar número veinticinco, distancia de veinticinco metros; y por el Oeste, con el solar número veintisiete, distancia de veinticinco metros. Enclava o está en proceso una casa de concreto reforzado de una planta para una familia y consiste principalmente de cuatro habitaciones, baño y balcón. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 136 del Tomo 217 de Bayamón, finca número 9728, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $171,770.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $114,513.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $85,885.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 446, otorgada el día 25 de agosto de 2006, ante el Notario Juan Goitia Rosa y consta inscrita en el Folio 104 del Tomo 1847 de Bayamón, finca número 9728, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción octava. Modificada la hipoteca antes relacionada, en cuanto al principal que será por $137,384.41, con intereses al 7.125% anual, vencedero el 1 de marzo de 2040, mediante escritura número 62, otorgada en San Juan, el 20 de febrero de 2025, ante el notario público Julio Pijem Berrios, e inscrita en el Sistema Karibe de Bayamón, finca 9728, inscripción 9ª. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $113,052.23 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.125% anual desde el día 1 de junio de 2025. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $17,177.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $17,177.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $17,177.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Demanda expedida el 17 de noviembre de 2025, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, caso civil número BY2025CV06090, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Oriental Bank versus Rad Ford Fernández Obred, por la suma de $113,052.23, anotado al tomo Karibe de Bayamón, finca 9728, anotación B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 31 de marzo de 2026. FDO. EDGARDO ELIAS VARGAS SANTANA ALGUACIL AUXILIAR PLACA 193 Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com

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