MT99945527 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE RURAL DEVELOPMENT A/C/C LA ADMINISTRACION DE HOGARES DE AGRICULTORES Demandante v. SUCESIÓN DE ANA LUISA FANTAUZZI AMARO COMPUESTA POR SU HEREDERO CONOCIDO COMO EZEQUIEL LLERA FANTAUZZI, POR SÍ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN Demandados Civil num BY2025CV01251 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 20 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en la oficina de Alguaciles de Subasta sita en el 4to piso del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en BARRIO RIO LAJAS, PARCELA #2, CARR. 823 KM 5.6, TOA ALTA PR 00953. y que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada en el número 2 de el Barrio Río Lajas de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida de 0.416 cuerdas, equivalentes a 1635.876 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela 3; por el SUR y OESTE, con carretera municipal; y por el ESTE, con Juan Enrique Rodríguez. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 97 del Tomo 531 de Toa Alta, finca número 26777, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $92,720.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $61,813.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $46,360.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 20, otorgada el día 20 de julio de 2011, ante el Notario Rosana Marrero Betancourt y consta inscrita en el Folio 97 del Tomo 531 de Toa Alta, finca número 26777, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $134,775.67 de principal, intereses y recargos contractualmente pactados hasta el 18 de septiembre de 2023. Los cuales continuarán aumentando hasta el saldo total de la obligación, de acuerdo con el contrato de préstamo. El balance adeudado continúa acumulando intereses al interés anual convenido consistente con la evidencia documental provista y las alegaciones de la demanda. Además, la parte demandada adeuda las costas, gastos y honorarios de abogado y cualquier otra suma dispuesta por virtud de la escritura de hipoteca. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil #BY2025CV01251, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por United States Department of Agriculture Rural Development, a/c/c La Administración de Hogares de Agricultores, versus Ana Luisa Fantauzzi Amaro y Ezequiel Llera Fantauzzi, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 2ª, la cual asciende a la suma principal de $134,775.67, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 10 de marzo de 2025, anotado el 24 de marzo de 2025, al Sistema Karibe, finca #26777 de Toa Alta, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 31 de marzo de 2026. FDO. EDGARDO ELIAS VARGAS SANTANA ALGUACIL AUXILIAR Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com