Edicto

99940901 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION (FANNIE MAE) Demandante v. CARMEN EVELYN RIVERA RODRÍGUEZ Demandada Civil num BY2022CV04593 (505) sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado 12 de marzo de 2026, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN, CUARTO PISO – OFICINA DE ALGUACILES DE SUBASTA, BAYAMON, PUERTO RICO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: URBANIZACION SIERRA BAYAMÓN, SOLAR 18 MANZANA 39 A, CALLE 35, BAYAMÓN, PR 00961: URBANA: Barrio Hato Tejas de Bayamón Norte. Solar número: 18 Manzana 39 A. Cabida: 175 metros cuadrados. Linderos: Norte, con Calle Principal Oeste, distancia de 7.00 metros; Sur, con Calle C, distancia de 7.00 metros; Este, con el solar número 17, distancia de 25.00 metros; Oeste, con solar número 19, distancia de 25.00 metros. URBANIZACIÓN SIERRA BAYAMÓN. Enclava una casa. Consta inscrita al Sistema Karibe, Demarcación de Bayamón Norte, finca 8267, Registro de la Propiedad, Sección Tercera de Bayamón. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $50,000.00 en garantía de un pagaré a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o a su orden, con intereses al 3.875% anual y vencimiento el 1ro. de junio de 2049, tasada en $50,000.00, constituida mediante escritura #66 (así se expresa) otorgada en Bayamón el 28 de mayo de 2019, ante Fernando M. Rabell Echegaray, inscrita al Sistema Karibe, finca #8267 de Bayamón Norte, inscripción 11ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN PREFERENTE a la hipoteca objeto de ejecución: LEY DEL HOGAR SEGURO: Ley del Derecho de Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, Ley del Hogar Seguro #195 del 13 de septiembre de 2011, mediante escritura #66 (así se expresa), otorgada en Bayamón el 28 de mayo de 2019, ante Fernando M. Rabell Echegaray, inscrita al Sistema Karibe, finca #8267 de Bayamón Norte, inscripción 10ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes GRAVÁMENES POSTERIORES a la hipoteca objeto de ejecución: a) HIPOTECA: Por la suma principal de $40,000.00 en garantía de un pagaré a favor de EL MUNICIPIO DE BAYAMÓN, o a su orden, sin intereses y vencimiento el 28 de mayo de 2029, tasada en $40,000.00, constituida mediante escritura #12 otorgada en Bayamón el 28 de mayo de 2019, ante Yaritza Deya Meléndez, inscrita al Sistema Karibe, finca #8267 de Bayamón Norte, inscripción 12a. Nota: Se expresa que: En casos de ejecución de hipoteca con rango preferente a esta hipoteca o de ejecución de gravámenes preferentes, tales como embargos estatales o federales, el Municipio podrá recapturar la totalidad de la donación de haber fondos disponibles. b) AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil #BY2022CV04593, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Oriental Bank, versus Carmen Evelyn Rivera Rodríguez, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 11ª, la cual asciende a la suma principal de $47,845.00, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 8 de septiembre de 2022, anotado el 4 de enero de 2023, al Sistema Karibe, finca #8267 de Bayamón Norte, anotación A. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MÍNIMO PRIMERA SUBASTA 13 DE MAYO DE 2026 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA $50,000.00 SEGUNDA SUBASTA 20 DE MAYO DE 2026 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA $33,333.33 TERCERA SUBASTA 27 DE MAYO DE 2026 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA $25,000.00 Según la Sentencia dictada el 4 de febrero de 2026, notificada y archivada en autos el 5 de febrero de 2026, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante en el préstamo número 600806796, las siguientes sumas: $47,845.00 de principal; $8,188.50 por concepto de intereses acumulados al 3.875% desde el 1ro de octubre de 2021 hasta el 3 de enero de 2026, los cuales continúan acumulándose mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $4,116.64 por concepto de costos, cargos por demora, gastos de ejecución de hipoteca y otros cargos; para un balance bruto total de $60,173.66; menos $1,637.84 de reserva en escrow; resultando en un balance neto de cancelación de $61,811.50. Además, conforme al pagaré hipotecario, se pactó el pago de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del principal original para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación por la vía judicial, ascendiendo a $5,000.00. También se adeudan cualesquiera sumas de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca. Las disposiciones de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, fueron agotadas sin que las partes lograran un acuerdo. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Es importante que la parte interesada verifique si la propiedad inmueble tiene cuotas o deudas de mantenimiento, asociación de residentes o derramas, la que podrían estar pendientes de pago; así como contribuciones sobre la propiedad. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2026. EDGARDO ELIAS VARGAS SANTANA ALGUACIL AUXILIAR PLACA 193 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN SARLAW LLC Banco Popular Center Suite 1822 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918 1009 Tel.: (787) 765 2988

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