Edicto

MT99944020 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR GITSIT Solutions, LLC, not in its individual capacity but solely in its capacity as Separate Trustee of GV Trust 2025 1 Demandante v. La Sucesión de Carmen S. Vélez González tcc Carmen Sendin Vélez González tcc Carmen Vélez tcc Carmen S. Vélez tcc Carmen Vélez Gonzalez compuesta por Jorge Merly Vélez, Angel Merly Vélez, Luis Merly Vélez, Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos Demandados Civil num CG2025CV03886 sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 DE JULIO DE 2026, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Villa Nueva, Calle 10 Blq. H47, Caguas PR 00725 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 47 del Bloque H de la Urbanización Villa Nueva situada en el Barrio Turabo del término municipal de Caguas, con un área superficial de 435.83 metros cuadrados. En linderos por el Norte, en 24.00 metros, con el solar número 46; por el Sur, en dos distancias, una de 24.18 metros con el solar número 48 y la otra de 9.62 metros, con un área para juegos; por el Este, en 16.43 metros, con el solar número 6; y por el Oeste, en dos distancias, una de 7.61 metros y la otra de 4.49 metros, con la calle número 10. Sobre el descrito solar enclava una casa residencial. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 225 del Tomo 673 de Caguas, finca número 21816 BIS, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $187,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 DE JULIO DE 2026, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $125,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 DE JULIO DE 2026, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $93,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 440, otorgada el día 27 de julio de 2010, ante el Notario María Georgina Chévere Mouriño y consta inscrita en el Folio 7 del Tomo 1746 de Caguas, finca número 21816 BIS, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $238,142.95 más intereses al tipo pactado de 5.560% anual desde el 14 de abril de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Los cargos por servicio y las primas de seguro continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $18,750.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Afecta por sí a hipoteca a favor de El Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, por la suma principal de $187,500.00, con intereses al 5.560% anual. Vencimiento el 4 de julio de 2073. Se tasa la propiedad en una cantidad igual a la suma original del principal del pagaré. En virtud de la escritura número 441, otorgada en Guaynabo el día 27 de julio de 2010 ante la notario María G. Chévere Mouriño, según instrucción 4ta. B: AVISO DE DEMANDA: seguido por GITSIT Solutions, LLC, not in its individual capacity but solely in its capacity as Separate Trustee of GV Trust 2025 1 vs. La Sucesión de Carmen S. Vélez González tcc Carmen Sendin Vélez González tcc Carmen Vélez tcc Carmen S. Vélez tcc Carmen Vélez Gonzalez compuesta por Jorge Merly Vélez, Angel Merly Vélez, Luis Merly Vélez, Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico de Caguas, número civil CG2025CV03886, sobre ejecución de hipoteca, solicitando el pago de la hipoteca por la suma de $238,142.95 y otras sumas, según la demanda de fecha 6 de noviembre de 2025. Inscrito en el Sistema Karibe de Caguas. Notación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 19 de mayo de 2026. FDO. PRAMY GARCIA BORDALLO ALGUACIL PLACA 333 Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com

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