Edicto

30145006 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. JOSE JOAQUIN CONTRERAS RUIZ Parte Demandada Civil Núm. CG2024CV02927 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca IN REM EDICTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOs EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: LOS DEMANDADOS JOSE JOAQUIN CONTRERAS RUIZ Y AL PUBLICO EN GENERAL: Yo. Mariangely Rosado Román, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 20 DE MAYO DE 2026 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2025. en donde a tenor con la Sentencia y el Mandamiento se ordena a la parte demandada satisfacer la suma ascendiente a $92,679.57, más un balance adicional de principal adeudado de $3,198.95, para un total de $95,878.52 de principal más intereses al 5.625% anual desde el día primero de FEBRERO DE 2024, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más la suma de $11,114.10 para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho. título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en Estancias del Bosque, 15 H Calle Nogales, Cidra, Puerto Rico 00739 que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #15 del bloque H de la Urbanización Estancias del Bosque, Sección Nogales del barrio Bayamón, en el término municipal de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de 253.00 METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con el Solar #16 del bloque H; por el SUR, con el Solar #14 del bloque H; por el ESTE, con la calle #10 y por el OESTE, con el Solar #9 del bloque E. Enclava casa modelo Niza diseñada para fines residenciales. Inscrita la hipoteca al folio 142 del tomo 496 de Cidra, inscripción 5ta, finca 18400, del Registro de la Propiedad de Caguas II. POR SU PROCEDENCIA: Afecta a: SERVIDUMBRE a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; SERVIDUMBRE a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica y CONDICIONES RESTRICTIVAS sobre edificación y uso. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE CAGUAS, cuyos autos y todos los documentos correspondientes están disponibles para su inspección en dicho Tribunal durante horas laborables. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $111,141.00 para la propiedad descrita. Sino produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, o sea la suma de $74,094.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la ½ del valor de la tasación, o sea la suma de $55,570.50. Para la propiedad descrita, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 13 de julio de 2026, a las 10:30 am. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día el 20 de julio de 2026, a las 10:30 am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día el 28 de julio de 2026, a las 10:30 am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE CAGUAS. Cuando se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor del monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104 de la Ley Núm. 210. 2015). Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quién deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en giro postal y/o cheque de gerente a nombre del alguacil del Tribunal y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Podrán concurrir como postor a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, que figuren como tales en la certificación registral, en tal caso podrán utilizar el montante de sus créditos o partes de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por la cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. (Art. 106 de la Ley Núm. 210 2015). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico a 2 junio de 2026. Por: Mariangely Rosado Román ALGUACIL DEL TRIBUNAL

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