MT99944021 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR Inversiones La Cima LLC, Demandante v. La Sucesión Josefa Rigual Malavé tcc Josefina Rigual Malavé tcc Josefa Rigual Trilla compuesta por John Doe y Jane Doe como posibles herederos desconocidos; Estados Unidos De América; Centro de Recaudacion de Ingresos Municipales Demandados Civil num CG2025CV00588 sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 13 DE JULIO DE 2026, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb Jardines de Pla A3 Calle San Rafael Caguas PR 00725 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO #A 3 DEL BLOQUE A DE LA URBANIZACIÓN JARDINES PLÁ, SITA EN LA POBLACIÓN DE CAGUAS, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 465.55 METROS CUADRADOS Y COLINDA POR EL NORTE, EN 35.54 METROS, CON EL SOLAR #4 DE LA MENCIONADA URBANIZACIÓN JARDINES PLA; POR EL SUR, EN 33.38 METROS, CON EL SOLAR MARCADO CON EL #A 2, SOBRE CUYA COLINDANCIA DISCURRE SERVIDUMBRE A FAVOR DE LA AUTORIDAD DE FUENTES FLUVIALES SEGÚN SE CONSIGNA EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN; POR EL ESTE, EN 13.50 METROS, CON LA CALLE SAN RAFAEL DE LA MISMA URBANIZACIÓN Y POR EL OESTE: EN 13.67 METROS, CON TERRENO DE ANTONIO DONIS HORTA. POR DICHO LADO, O SEA EL OESTE, SE HALLA AFECTA A SERVIDUMBRE A FAVOR DE LA AUTORIDAD DE FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 97 del Tomo 885 de Caguas, finca número 29692, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $195,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que el día 20 DE JULIO DE 2026, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $130,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 DE JULIO DE 2026, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $97,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 149, otorgada el día 19 de junio de 2012, ante el Notario Fernando Rabell Echegaray y consta inscrita en el Folio 112 del Tomo 1744 de Caguas, finca número 29692, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción 12. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $214,625.24 por concepto de principal, la cual no incluye intereses y otros gastos acumulados hasta el 28 de febrero de 2025. La suma global vencida, líquida y exigible incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 28 de febrero de 2025 es de $216,767.07 y los cuales continúan acumulándose, así como la cantidad líquida estipulada en los documentos del préstamo para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial y que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a dicha fecha. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Hipoteca Constituida por Josefina Rigual Malave (soltera), en garantía de pagaré a favor de SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO Y URBANO, o a su orden, por la suma de $195,000.00, sus intereses al 5.06% anual y vencedero el 20 de abril de 2076, según la escritura número 150, otorgada en Caguas, el 19 de junio de 2012, ante el notario Fernando Rabell Echegaray. Inscrita al folio 112 del tomo 1744 de Caguas. Inscripción decimotercera. B: Pleito seguido por LLACG Community Investment Fund vs. Sucesión de Josefa Rigual Malave también conocida como Josefina Rigual Malave, como Josefa Rigual Trill, compuesta por John Doe y Jane Doe como posibles herederos, Estados Unidos de America, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso civil CG2025CV00588, sobre ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de la hipoteca, con un balance de $214,625.24 y otras cantidades, según Demanda de fecha de 27 de febrero de 2025. Anotada al Tomo Karibe de Caguas. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 19 de MAYO de 2026. FDO. PRAMY GARCIA BORDALLO ALGUACIL PLACA 333 Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com