99943703 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS ORIENTAL BANK Demandante vs RAMON JOSE MIRANDA SANTOS Y ENID MARIE APONTE TIRADO, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados Civil num CY2025CV00542 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca AVISO DE PUBLICA SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: RAMON JOSE MIRANDA SANTOS ENID MARIE APONTE TIRADO AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEPARTAMENTO DE HACIENDA El Alguacil suscribiente por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento librado por la Secretaria Regional del Tribunal en el caso de epígrafe, procederá a vender en pública subasta, al mejor postor en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe sobre el siguiente inmueble: RUSTICA: Residencial La Plata de Cayey, Solar: Diez (10) de la manzana N. Cabida: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y NUEVE (265.99) METROS CUADRADOS. Linderos por el NORTE, con el solar N guion Nueve (N 9), distancia de veintidós punto cero dos (22.02) metros. SUR, con el N guion Once (N 11), distancia de veintidós punto cero cero (22.00) metros. ESTE, con terrenos de Aguirre Corporation Puerto Rico, distancia de doce punto cero cero (12.00) metros. OESTE, con la calle número Nueve (#9), distancia de doce punto dieciséis (12.16) metros. Inscrita al Sistema Karibe de Cayey, finca número 11,993, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. Catastro Número: (70) 299 057 439 07 001. Dirección física: 10 N TOPACIO (9) ST., LA PLATA DEV. CAYEY, PR 00736 4870. Cargas y Gravámenes: Por su procedencia: Afecta a Servidumbre a favor de la Central Cayey, Quo Warranto a favor del Pueblo de Puerto Rico y condiciones restrictivas a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, bajo su Programa Bono de Vivienda. Por si: Afecta a i) PRIMERA HIPOTECA a favor de Oriental Bank and Trust, por la suma de $94,400.00, con intereses al 4.50% y vencedero el 1 de octubre de 2040, según consta en escritura número 229 suscrita el 30 de septiembre de 2010 ante el notario público, Javier A. Rivera Meléndez, la cual se pretende ejecutar; a ii) HIPOTECA a favor de Estados Unidos de América a través de Rural Housing Service, por la suma de $8,395.00, sin intereses y vencedero el 1 de octubre de 2040, según consta en escritura número 86 suscrita el 15 de julio de 2024 ante el notario público, Arturo I. Corretjer Maldonado; y a iii) Anotación de Demanda, seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, bajo el caso Civil Número CY dos mil veinticinco CV cero cero cinco cuatro dos (CY2025CV00542), sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, Anotación D. La propiedad está gravada con la escritura número 229 sobre Hipoteca a favor de Oriental Bank and Trust, por la suma de $94,400.00, suscrita el 30 de septiembre de 2010 ante el notario público, Javier A. Rivera Meléndez, en la cual se constituyó el crédito hipotecario y se acordó el valor de tasación, o sea, la suma de $94,400.00 que servirá como tipo mínimo para la primera subasta. Con el producto de dicha venta se deberá satisfacer a la parte demandante el balance de la sentencia, a sea; por el préstamo número 600111132 la suma de $63,491.31 por concepto de principal; $1,647.61 por concepto de intereses sobre el principal; $114.78 por concepto de cargos por demora; $50.96 por concepto de inspección; $19.09 por concepto de reserve escrow; $9,440.00 por concepto de suma estipulada como líquida, para costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otra cantidad de dinero que Oriental Bank tenga que desembolsar con relación al presente litigio durante la vigencia de este caso; así como cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. En cualquier momento, luego de haberse comenzado el acto de subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus ofertas. La persona que obtenga la buena pro en dicha subasta, de inmediato depositará la cantidad total de su licitación, en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, con excepción de la parte demandante en esta acción, a quien le será permitido licitar en dicha subasta con todo o parte de la cantidad de dinero de la sentencia en su favor en sustitución de pago en efectivo y/o cheque certificado. La primera subasta se llevará a efecto el 9 de julio de 2026 a las 9:15 de la mañana en la oficina del Alguacil, sita en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, por la cantidad de $94,400.00. De no producirse remate o adjudicación, se celebrará una segunda subasta pública el día el 16 de julio de 2026 a las 9:15 de la mañana y servirá de oferta mínima 2/3 partes del tipo mínimo en cantidad de $62,933.33, y si no se produjera remate o adjudicación, procederé a la celebración de una tercera subasta el día 23 de julio de 2026 a las 9:15 de la mañana, siendo la oferta mínima aceptable de la mitad (1/2) del precio del tipo mínimo en cantidad de $47,200.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el tribunal. La propiedad se adjudicará al mejor postor quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América o cheque certificado u oficial o giro postal a nombre de Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación; y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el adquiriente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado bajo el número civil que aparece en el epígrafe o en la alternativa pueden comunicarse con el abogado de la parte demandante, Lcdo. Manuel A. Frau Catasús, Frau Catasús Law Offices, PSC a 606 Ave. Tito Castro, La Rambla Plaza, Suite 125, Ponce, PR 00716 0205; Tel. (787) 290 5000 / (787) 290 5001; Fax: (787) 290 5002, correo electrónico: mfrau@fraucatasus.com. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los licitadores y del público en general y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, hoy 15 de mayo de 2026. Edgardo Aldebol Miranda ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS