Edicto

99945658 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS ROC CDGY, LLC Demandante v. SUCESIÓN DE EDGAR FERNANDEZ GARCIA, compuesta por TIFFANY FERNANDEZ RODRIGUEZ, STEPHANIE FERNANDEZ RODRIGUEZ, LEANDRA P. FERNANDEZ RODRIGUEZ y EDGAR E. FERNANDEZ RODRIGUEZ; MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos en la Sucesión; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); Demandados Civil num CG2024CV01557 (705) sobre cobro de dinero ejecución de hipoteca EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: En cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado 5 de junio de 2026, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS, OFICINA DE ALGUACILES, CAGUAS, PUERTO RICO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física CARRETERA 167 KM 4.3, BARRIO BORINQUEN, CAGUAS, PR 00725: RUSTICA: Parcela de terreno con área superficial de 1141.26 metros cuadrados equivalentes en cuerdas a 0.29 cuerdas. En lindes por el NORTE, con Manuel Pedraza; por el SUR, con servidumbre de paso y el solar número 4; por el ESTE, con Manuel Pedraza y por el OESTE, con el solar número 1. Consta inscrita al folio 170 del tomo 1,495 de Caguas, finca 51,789, Registro de la Propiedad, Sección Primera de Caguas. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $75,500.00 en garantía de un pagaré a favor de SANA INVESTMENT MORTGAGE BANKERS, INC., o a su orden, con intereses al 7.95% anual y vencimiento el 1ro. de septiembre de 2031, tasada en $75,500.00, constituida mediante escritura #780 otorgada en San Juan el 30 de agosto de 2001, ante Ángel L. Rolán Prado, inscrita al folio móvil del tomo 1573 de Caguas, finca #51789, inscripción 3ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el Caso Civil #CG2024CV01557, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por MMG I PR CDGY, LLC. versus Sucesión de Edgar Fernández García, compuesta por Tiffany Fernández Rodríguez, Leandra P. Fernández Rodríguez y Edgar E. Fernández Rodríguez, Mengano de Tal, como posibles herederos desconocidos en la Sucesión y CRIM, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 3ª, la cual asciende a la suma principal de $41,983.48, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 3 de mayo de 2024, anotado el 4 de junio de 2024, al Sistema Karibe, finca #51789 de Caguas, anotación C. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 14 DE JULIO DE 2026 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA $75,500.00 SEGUNDA SUBASTA 21 DE JULIO DE 2026 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA $50,333.33 TERCERA SUBASTA 29 DE JULIO DE 2026 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA $37,750.00 Conforme la Sentencia dictada el 18 de marzo de 2026, notificada y archivada en autos el 20 de marzo de 2026, publicada el 24 de marzo de 2026, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante en el préstamo número 514130376, las siguientes sumas: $38,762.44 de principal; $5,473.01 de intereses acumulados mensualmente al 7.950%; $1,020.53 por cargos por demora; $166.00 por seguro de la propiedad; $1,390.16 por gastos de preservación de la propiedad; $207.00 por adelantos de reserva (escrow) y $7,550.00 por concepto de honorarios de abogado, más cualquier otra cantidad pactada en la escritura de hipoteca. Dichas sumas están vencidas, son líquidas y exigibles, y no han sido pagadas en todo ni en parte. Las disposiciones de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, no son de aplicación al presente caso conforme al Artículo 3 de la misma, por no constituir la residencia principal de los herederos del deudor obligacional. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Es importante que la parte interesada verifique si la propiedad inmueble tiene cuotas o deudas de mantenimiento, asociación de residentes o derramas, la que podrían estar pendientes de pago; así como contribuciones sobre la propiedad. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Caguas, Puerto Rico, a11 de junio de 2026. PRAMY S. GARCIA BORDALLO ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS SARLAW LLC Banco Popular Center Suite 1822 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918 1009 Tel.: (787) 765 2988

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