Edicto

99945172 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS TDV II, LLC Demandante v. FRANCISCO GARCED MALAVE Demandado Civil num E CD2014 0350 (702) sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: En cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado 14 de mayo de 2026, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS, OFICINA DE ALGUACILES, CAGUAS, PUERTO RICO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: VC 12 URBANIZACION VILLA CARIBE, CAGUAS, PR 00725: URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número 12 del bloque VC de la Urbanización Villa Caribe, radicada en el barrio Cañabón del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 665.195 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 11.08 metros, 3.20 metros y 10.92 metros, con el solar #11; por el SUR, en 6.02 metros, 6.15 metros, 10.40 metros y 5.93 metros, con los solares 26, 27 y 28; por el ESTE, en una distancia en arco de 2.75 metros, 10.64 metros y 13.68 metros, con el solar número 13 y Plaza Canoas (calle 7); por el OESTE, en 26.88 metros con Green Área. En clava edificación. Consta inscrita al folio 14 del tomo 1675 de Caguas, Sección I de Caguas, finca número 55,582. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $292,500.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, con intereses al 6 5/8% anual y vencimiento el 1ro. de febrero de 2036, tasada en $292,500.00, constituida mediante escritura #9, otorgada en San Juan el 26 de enero de 2006, ante Roberto J. Alfonso, inscrita al folio 14vto. del tomo 1675 de Caguas, finca #55582, inscripción 4ª. MODIFICACIÓN: La hipoteca relacionada ad supra ha sido modificada, compareciendo El Titular y Doral Mortgage, LLC., éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto al principal que será ahora por $319,980.37, sus intereses serán variables y su vencimiento será para el 1ro. de diciembre de 2052, tasada en $319,980.37, todo mediante escritura #1015 otorgada en San Juan el 23 de noviembre de 2012, ante Magda V. Alsina Figueroa, inscrita al folio 14vto. del tomo 1675 de Caguas, finca #55582, inscripción 5ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes GRAVÁMENES POSTERIORES a la hipoteca objeto de ejecución: a) AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el Caso Civil #ECD2014 0350 (611), sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Doral Recovery II, LLC., versus Francisco Garced Malavé, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 4ª, la cual asciende a la suma principal de $319,234.25, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 19 de marzo de 2014, anotado el 22 de febrero de 2021, al Sistema Karibe, finca #12812 de Monacillos, anotación A. b) SENTENCIA: Dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el Caso Civil #EACI2008 03652, sobre Cobro de Dinero, seguido por Hacienda San José Homeowners Association, Inc., versus Francisco Garced Malavé, se solicita el pago de la deuda, la cual asciende a la suma principal de $2,940.14, mas costas, gastos e intereses, todo según Sentencia de fecha 24 de octubre de 2008, anotado el 20 de septiembre de 2010, al folio 18, Orden #52 del libro de Sentencias #3 de Caguas. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 13 DE JULIO DE 2026 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $319,980.37 SEGUNDA SUBASTA 20 DE JULIO DE 2026 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $213,320.24 TERCERA SUBASTA 28 DE JULIO DE 2026 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $159,990.18 Conforme la Sentencia dictada el 25 de febrero de 2025, notificada y archivada en autos el 27 de marzo de 2025, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante en el préstamo número 5200003398, las siguientes sumas: $319,234.25 de principal, cuya suma $39,810.94 corresponde al principal diferido que no acumula intereses y la suma de $279,423.31 que acumula intereses, en la cantidad de $171,818.01 cuales se acumulan mensualmente al 6.625% desde el 1ro de abril de 2013 hasta el saldo total de la deuda; $7,251.23 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $18,575.55 por concepto de adelantos por deficiencia en la cuenta de plica o reserva, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $8,056.53 por concepto de adelantos recobrables realizados conforma a los términos y condiciones del Pagaré y la Escritura de Hipoteca, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $31,998.03 por concepto de honorarios de abogado. Además de cualesquiera sumas de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca. Las disposiciones de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, fueron agotadas sin que se lograra un acuerdo. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Es importante que la parte interesada verifique si la propiedad inmueble tiene cuotas o deudas de mantenimiento, asociación de residentes o derramas, la que podrían estar pendientes de pago; así como contribuciones sobre la propiedad. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Caguas, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2026. MARIANGELY ROSADO ROMAN ALGUACIL PLACA #953 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS SARLAW LLC Banco Popular Center Suite 1822 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918 1009 Tel.: (787) 765 2988

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