MT99944958 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR HHI HUD 2025 3 LLC, Demandante v. Las Sucesiones de Miguel Angel Santiago Rodríguez tcc Miguel A. Santiago Rodríguez tcc Miguel Santiago Rodríguez tcc Miguel Angel Santiago tcc Miguel A. Santiago tcc Miguel Santiago y Lucia García Ortiz tcc Lucia García compuesta por Reyes Santiago; Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de Miguel Angel Santiago Rodríguez tcc Miguel A. Santiago Rodríguez tcc Miguel Santiago Rodríguez tcc Miguel Angel Santiago tcc Miguel A. Santiago tcc Miguel Santiago; Mengano y Mengana de Tal como posibles herederos desconocidos de Lucia García Ortiz tcc Lucia García y Estados Unidos de América Demandados Civil num CA2025CV03851 sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 10 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb Villa Carolina 114 38 Calle 77 Carolina PR 00985 4162 y que se describe a continuación: URBANA: Solar numero 38 de la manzana 114 de la Urbanización Villa Carolina del Barrio Hoyo Mulas, con un area de 318.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle numero 77, distancia de 13.25 metros; por el Sur, con los solares numeros 67 y 68 distancia de 13.25 metros; por el Este, con el solar numero 37, distancia de 24.00 metros; y por el Oeste, con el solar numero 39, distancia de 24.00 metros. En dicho solar enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 204 del Tomo 653 de Carolina, finca número 26267, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $202,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $135,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $101,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 19, otorgada el día 14 de enero de 2011, ante el Notario Laura Mía González Bonilla y consta inscrita en el Folio 86 del Tomo 1479 de Carolina, finca número 26267, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $88,356.06 más intereses al tipo pactado de 5.060% anual desde el 10 de noviembre de 2022. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Los cargos por servicio y las primas de seguro continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además se adeudan los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $20,250.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Hipoteca a favor del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS a su orden, por la suma principal de $202,500.00 más intereses a razón de 5.060% de interés anual sobre el balance adeudado según la escritura número 20, otorgada el día 14 de enero de 2011, ante el Notario Laura Mía González Bonilla. Inscrita al folio 86 del tomo 1479 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 26267, inscripción cuarta. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 29 de mayo de 2026. FDO. HECTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ ALGUACIL Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com