MT99941559 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR HHI HUD 2025 3 LLC Demandante v. La Sucesión de Eduardo Mercado Díaz tcc Eduardo Mercado compuesta por Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos y Estados Unidos de América Demandados Civil num CA2025CV03774 sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 8 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 11 (8) 7B Street, Saint Just Comm., Trujillo Alto PR 00976 y que se describe a continuación: H RUSTICA: Predio de terreno marcado en el plano de inscripción como el Lote número 8 radicado en el Barrios San Antón del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 484.376 metros cuadrados, equivalentes a 123 cuerdas. Linda por el Norte, con el lote número 9 y la finca de Don Ramón Rodriguez; por el Este, con la finca de Don Ramón Rodríguez y el lote número 7; por el Sur, con la calle de Acceso público; y por el Oeste, con la calle de acceso público y los lotes números 1 y 9. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 28 del Tomo 1140 de Carolina, finca número 49419, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $150,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $100,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $75,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 85, otorgada el día 30 de abril de 2011, ante el Notario Juan Luis Romero Sanchez y consta inscrita en el Folio 132 vuelto del Tomo 1341 de Carolina, finca número 49419, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $63,430.00 más intereses al tipo pactado de 5.060% anual desde el 6 de noviembre de 2020. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Los cargos por servicio y las primas de seguro continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $15,000.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA REVERSE: Constituida por Eduardo Mercado Diaz tambien conocido como Eduardo Mercado (soltero), en garantía de un pagare a favor de SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, o a su orden, por la suma de $150,000.00, sus intereses al 5.060% anual y vencedero el 11 de junio de 2090, según la escritura número 86, otorgada en San Juan, el 30 de abril de 2011, ante el notario Juan Luis Romero Sanchez. Inscrita al folio 132 vuelto del tomo 1341 de Carolina Sur. Inscripción octava. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por HHI HUD 2025 3 LLC., vs. La Sucesion de Eduardo Mercado Diaz tambien conocido como Eduardo Mercado compuesta por Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos y Estados Unidos de America, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número CA2025CV03774, sobre ejecución de hipoteca por la via IN REM, en la que se reclama el pago de hipoteca por la suma de $64,430.00 y otras cantidades, según Demanda de fecha 18 de noviembre de 2025. Anotada al Tomo Karibe de Carolina Sur. Anotacion A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 20 de abril de 2026. FDO. ABDIEL DE JESÚS ROMERO ALGUACIL Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com