MT99944960 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v. La sucesión del finado CARLOS ABRAHAM SANCHEZ ROSA también conocido como CARLOS A. SANCHEZ ROSA como CARLOS SANCHEZ ROSA y como CARLOS A. SANCHEZ compuesta por CARLOS ABRAHAM SANCHEZ RODRIGUEZ también conocido como CARLOS A. SANCHEZ RODRIGUEZ, CARLOS IVAN SANCHEZ CRUZ; la sucesión de la finada DALILA SANCHEZ SANTIAGO compuesta por HILDA ISABEL MARTINEZ SANCHEZ, CARLA DE JESUS FIGUEROA SANCHEZ, YARA VERONICA VELEZ SANCHEZ, ROGELIO FIGUEROA SANCHEZ, VICENTA DANIELA PLUMEY SANCHEZ, JOSE ANGEL RAMOS SANCHEZ, X; Y; Z (herederos desconocidos); ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandada Civil num CA2018CV01727 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 10 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en San Carlos St 4, San Juan, Puerto Rico 00924 tcc Calle P #442, Extension el Comandante, Carolina, PR 00982 y que se describe a continuación: URBANA: URBANIZACION EXTENSION EL COMANDANTE de Carolina Norte. Solar: 442. Cabida: 626.6 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en catorce metros con veinte centimetros, con la calle denominada Street P, del mencionado plano. Sur, en catorce metros con veinte centimetros, con el solar número cuatrocientos sesenta y tres del mencionado plano. Este, en veintitrés metros, con un sendero público que lo separa del solar número cuatrocientos cuarenta y tres del mencionado plano. Oeste, en veintitrós metros con el solar número cuatrocientos cuarenta y uno del mencionado plano. Es segregación de la finca número cinco mil seiscientos treinta y seis, inscrita folio doscientos treinta y uno del tomo ciento veintiocho de Carolina, inscripción primera. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 54 del Tomo 41 de Carolina, finca número 1676, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $64,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $42,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $32,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 887, otorgada el día 22 de diciembre de 1992, ante el Notario Armando E. González Maldonado y consta inscrita en el Folio 54 del Tomo 41 de Carolina, finca número 1676, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $21,348.31 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.500% anual desde el día 1 de enero de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,400.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,400.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Demanda expedida el 16 de agosto de 2017, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, caso civil número F CD2017 0592 (407), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico vs Carlos Abraham Sánchez Rosa, también conocido como Carlos A. Sánchez Rosa, como Carlos Sánchez Rosa y como Carlos A. Sánchez, por la suma de $27,684.21, anotado al tomo Karibe de Carolina, finca 1676, anotación B. B: AVISO DE DEMANDA: Demanda expedida el 21 de agosto de 2018, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, caso civil número CA2018CV01727, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico vs Carlos Abraham Sánchez Rosa, también conocido como Carlos A. Sánchez Rosa y otros, por la suma de $27,684.21, anotado al tomo Karibe de Carolina, finca 1676, anotación B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 29 de mayo de 2026. FDO. HECTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 subastamt@martineztorreslaw.com Tel (787)767 8244 Fax (787) 767 1183