Edicto

MT99945598 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MANATÍ SALA SUPERIOR United States Department of Agriculture, Rural Development Demandante v. Jaime Rubén González Rosado, María Sujeis Correa Robles y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil num CI2025CV00082 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MANATÍ SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CIALES SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Barrio Morovis Norte, Parcela 5, Sector Hoyo Frío, Morovis, PR 00687 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcado con el número 5 de Barrio Morovis Norte del término municipal de Morovis, Puerto Rico, con una cabida de 500.00 metros cuadrados. En linderos: NORTE, con el solar número 4 en el plano de inscripción aprobado; SUR, con el solar número 6 en el plano de inscripción aprobado; ESTE, con camino municipal; OESTE, con terrenos propiedad de Nemecio Colón. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 27 del Tomo 333 de Morovis, finca número 14,859, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $115,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $76,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $57,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 49, otorgada el día 13 de abril de 2010, ante el Notario José Oscar San Miguel y consta inscrita en el Folio 27 del Tomo 333 de Morovis, finca número 14,859, en el Registro de la Propiedad de Manatí, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $201,084.06 de principal, intereses y recargos contractualmente pactados hasta el 21 de septiembre de 2023. El balance adeudado continúa acumulando intereses al interés anual convenido consistente con la evidencia documental provista y las alegaciones de la demanda. Además, la parte demandada adeuda las costas, gastos y honorarios de abogado y cualquier otra suma dispuesta por virtud de la escritura de hipoteca. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CIALES SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Demanda expedida el 3 de marzo de 2025, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ciales, caso civil número CI2025CV00082, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por United States Department of Agriculture Rural Development, actuando por conducto de la Administración de Hogares de Agricultores versus Jaime Rubén González Rosado y su esposa María Sujeis Correa Robles, por la suma de $201,084.06, anotado al tomo Karibe de Morovis, finca 14859, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Ciales, Puerto Rico, hoy día 16 de abril de 2026. FDO. GERARDO E. REYES MELENDEZ ALGUACIL CONFIDENCIAL PLACA 109 Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com

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