MT99941563 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR United States Department of Agriculture, Rural Development Demandante v. La Sucesión de Victoria Mundo Orozco; La Sucesión de Santa Rosa Astacio Mundo; La Sucesión de Victor Pérez Mundo; La Sucesión de Modesto Pérez Mundo; La Sucesión de Miguel Astacio Mundo tcc Miguel Pérez Mundo, todas compuestas por sus herederos conocidos Carlos Pérez Mundo, Miguel A. Astacio Bello y Jonathan Astacio Bello; Fulano De Tal y Sutana De Tal como herederos desconocidos y/o partes con interés en dichas sucesiones Demandados Civil num FA2025CV00205 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 7 DE JULIO DE 2026, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Alturas de Rio Grande, Calle 25 Z 1371, Rio Grande, PR 00745 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Ciénaga Baja del Municipio de Río Grande, Puerto Rico, marcado en el plano de inscripción con el número mil trescientos setenta y uno (1371) del Bloque Z de la Urbanización Alturas de Río Grande, Puerto Rico, con una cabida de trescientos punto dieciséis (300.16) metros cuadrados en lindes por el NORTE, en doce punto noventa y uno (12.91) metros con la calle Main; por el SUR, en doce punto noventa y uno (12.91) metros con la calle número veinticinco (25); por el ESTE, en veintitrés punto veinticinco (23.25) metros con el solar mil trescientos setenta (1370); y por el OESTE, en veintitrés punto veinticinco (23.25) metros con el solar mil trescientos setenta y dos (1372). Enclava una estructura tipo individual, dedicada a vivienda, construida en hormigón. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 148 del Tomo 224 de Río Grande, finca número 10681, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $28,700.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 DE JULIO DE 2026, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $19,133.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE JULIO DE 2026, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $14,350.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 190, otorgada el día 9 de agosto de 1979, ante el Notario Miguel Bauza Rolon y consta inscrita en el Folio 149 del Tomo 224 de Río Grande, finca número 10681, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, inscripción primera. La escritura de hipoteca fue modificada el 9 de diciembre de 1987 mediante la escritura 119 otorgada ante el notario Abraham Morales Jiménez Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de a parte demandante la suma de $27,345.19 de principal, intereses y recargos contractualmente pactados hasta el 9 de enero de 2024. Dicho monto continúa aumentando intereses bajo la tasa de interés acordad, mas otros gastos contractualmente pactados hasta el saldo total de la deuda. Las sumas antes descritas están vencidas, son liquidad y exigibles. Las partes demandadas también le adeudan a la demandante un monto equivalente al 10% de la cuantía original de principal del pagare hipotecario para la demandante así cubrir las costas, gastos y honorarios de abogado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 20 de abril de 2026. DENISE BRUNO ORTÍZ ALGUACIL AUXILIAR #266 JORGE A. ORTÍZ ESTRADA ALGUACIL REGIONAL #622 Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com