Edicto

30145387 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Tribunal General de Justicia TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO RUTH HERMINIA VEGA ESCOBAR ZULMA NOEMÍ VEGA ESCOBAR Demandantes V. JUAN ENRIQUE DUCHESNE RODRÍGUEZ, su esposa IVETTE MAYSONET ROSARIO y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM. FA2021CV00222 SOBRE: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA AVISO DE VENTA EN SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente certifica, y hace constar: Que en cumplimiento de un mandamiento de ejecución de sentencia Nunc Pro Tunc la cual fue emitida el 10 de agosto de 2022 que le ha sido dirigido al Aguacil suscrito por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, procederé a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de primera instancia el día 7 de julio de 2026 a las 10:30 de mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Fajardo Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga las parte demandada y/o sus herederos o causahabientes de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en la urbanización Fortuna de Luquillo, Puerto Rico y que se describe a continuación: RÚSTICA: Comunidad Playa Fortuna I de Luquillo. Solar: 45. Cabida: 415.11 Metros Cuadrados. Lindes: Norte, con la Calle de la comunidad. Sur, con la Parcela 45 A de la comunidad. Este, con la Parcela 47 de la comunidad. Oeste, con la Parcela 3 de la comunidad. Es segregación de la Finca Número 4979 por su inscripción primera. Inscrita al folio 105 del tomo 162 de Luquillo, finca número 9072. Enclava una estructura residencial de hormigón. Catastro: 092 081 017 30 000 La venta judicial se hará conforme disponen las Reglas de Procedimiento Civil, al mejor postor. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 51.7 (b) El producto de la venta será para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARÍA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiera, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos sin destinarse a su extinción al precio de remate. La propiedad se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Fajardo, Puerto Rico, hoy 1 de mayo de 2026. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES ALGUACIL CONFIDENCIAL #737 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO JORGE A ORTIZ ESTRADA ALGUACIL REGIONAL #622 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO Abogada de la Parte Demandante: LCDA. DINORAH I. SÁNCHEZ RIVERA RÚA 20,078 PO Box 1721 Luquillo, Puerto Rico 00773 Tél. (939) 644 9365 E mail: dinorahsanchez.legal@gmail.com

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