Edicto

MT99941024 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR United States Department of Agriculture, Rural Development Demandante v. Jessica L. Sánchez Rivera tcc Jessica Lee Sánchez Rivera Demandada Civil num GM2025CV00911 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 5 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Calle 4 S 3 Urb. Extensión Valles de Arroyo, Arroyo PR 00714 y que se describe a continuación: Urbana: Lote que radica en la Urbanización Extensión Valles de Arroyo, radicado en el Barrio Ancones del término municipal de Arroyo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación. Lote marcado con el número 3 del bloque S, con una cabida superficial de (312.5000 m.c.). En lindes por el Norte, en distancia de 12.5000 metros, con la Calle 4 de la urbanización; por el Sur, en una distancia de 12.5000 metros, con el lote 12 mismo bloque; por el Este, en una distancia de 25.000 metros, con el lote 4 del mismo bloque; por el Oeste, en una distancia de 25.000 metros, con lote 2 del mismo bloque.En este solar se ha edificado una casa de una sola planta de bloques de cemento y hormigón reforzado, que consta principalmente de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, dos cuartos de baño, laundry y marquesina para un automóvil. Como parte del equipo de la vivienda, incluye un calentador eléctrico de agua.Afecto a servidumbre para líneas telefónicas en una franja de un metro con cincuenta y dos centésimas de otro (1.52 metros) de ancho a todo lo largo de sus colindancias Norte. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 46 del Tomo 208 de Arroyo, finca número 8636, en el Registro de la Propiedad de Guayama. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $70,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $46,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $35,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 28, otorgada el día 11 de agosto de 2004, ante el Notario Candido L. Cordero Pueyo y consta inscrita en el Folio 46 del Tomo 208 de Arroyo, finca número 8636, en el Registro de la Propiedad de Guayama, inscripción Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $58,430.97 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.125% anual desde el 11 de noviembre de 2015 hasta el pago total de la obligación, los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; el subsidio y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,000.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Guayama, Puerto Rico, hoy día 1 de ABRIL de 2026. FDO. HÉCTOR E. MARQUÉZ ALGUACIL Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com

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