Edicto

MT99944022 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR LLACG Community Investment Fund Demandante v. La Sucesión de Alfredo Rodríguez López compuesta por Angel Luis Rodríguez Agosto, Margarita Rodríguez Agosto, Néstor Rodríguez tcc Néstor Alfredo Rodríguez Rodríguez, Albert Rodríguez tcc Alberto Luis Rodríguez Rodríguez, Alfredo Rodríguez Rodríguez, Luis Armando Rodríguez Rodríguez, Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez, Blanca Patricia Rodríguez Torres y Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos; La Sucesión de Harold Rodríguez Torres compuesta por Harold Rodríguez Mercado, Ricordo Rodríguez Medina tcc Ricardo Rodríguez Medina, Mengano y Mengana de Tal como posibles herederos desconocidos; Estados Unidos de América Demandados Civil num GY2025CV00022 sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 14 DE JULIO DE 2026, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en el Primer Piso, Salón de Subastas, Ponce, PR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Parcela C 220 9 Street, Magas Arriba Ward, Guayanilla PR 00656 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el #220 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Magas del Barrio Magas del término municipal de Guayanilla, con una cabida superficial de.11374 cuerdas, equivalentes a 540.11 metros cuadrados. En lindes por le Norte, con la Calle #9 de la comunidad; por el Sur, con la Parcela #226 de la Comunidad; por el Este, con la Parcela #221 de la Comunidad; y por el Oeste, con la Parcela #219 de la Comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 104 del Tomo 153 de Guayanilla, finca número 5,620, en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $67,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE JULIO DE 2026, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $45,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 DE JULIO DE 2026, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $33,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 122, otorgada el día 26 de agosto de 2010, ante el Notario Digna Zahedia Matos Fort y consta inscrita en el Folio 202 del Tomo 234 de Guayanilla, finca número 5,620, en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $66,556.13 más intereses al tipo pactado de 5.560% anual desde el 31 de octubre de 2022. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Los cargos por servicio y las primas de seguro continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,750.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: Constituída por Alfredo Rodriguez Lopez (soltero), en garantía a un pagaré a favor de SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, o a su orden, por la suma de $67,500.00, sus intereses al 5.56% anual y vencedero el 21 de octubre de 2086, según la escritura número 123, otorgada en San Juan, el 26 de agosto de 2010, ante la notario Digna Zaheida Matos Fort. Inscrita al folio 202 del tomo 239 de Guayanilla. Inscripción tercera. ANOTACION DE DEMANDA: Pleito seguido por LLACG Community Investment Fund vs. La Sucesión de Alfredo Rodriguez Lopez compuesta por Fulano y Fulanba de Tal como posibles herederos y Estados Unidos de America, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en el caso civil GY2025CV00022, sobre ejecución de hipoteca por la via Ordinaria IN REM, en la que se reclama el pago de la hipoteca, con un balance de $66,556.13 y otras cantidades, según Demanda de fecha de 10 de febrero de 2025. Anotada al Tomo Karibe de Guayanilla. Anotación A. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Cuponews LLC. & Alfredo Rodriguez SR MBR, seguro social XXX XX 7600, por la suma de $12,176.05, según notificación número 225106416, anotada el 7 de septiembre de 2016, al asiento 2016 008251 FED del Libro de Embargos Federales Karibe. Nota: No podemos precisar si el embargado y titular sean la misma persona. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Ponce, Puerto Rico, hoy día 19 de mayo de 2026. FDO. FELIX REYES ROSADO ALGUACIL PLACA011 Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com

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