99945123 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. VALENTÍN GÓMEZ DE JESÚS ahora la SUCESIÓN DE VALENTÍN GÓMEZ DE JESÚS compuesta por María Antonia Gómez De Jesús tcc María Antonia Gómez, Benjamín Gómez De Jesús tcc Benjamín Gómez y Edwin Rafael Gómez De Jesús tcc Edwin Rafael Gómez; JOHN DOE y RICHARD ROE, como herederos desconocidos y/o partes con interés; CRIM Demandado Civil num GM2025CV00508 sala num 0302 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: Los DEMANDADOS, al SECRETARIO DE HACIENDA DE PR, a la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 5 de agosto de 2026, a las 9:30 de la mañana, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación, cuya dirección física es 7L EXT VALLES DE ARROYO DEV, ARROYO, PR 00714: URBANA: Lote que radica en la Urbanización Extensión Valles de Arroyo, radicado en el barrio Ancones del término municipal de Arroyo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Lote marcado con el número siete (#7) del Bloque L, con una cabida superficial de TRESCIENTOS DOCE PUNTO QUINIENTOS (312.500) METROS CUADRADOS. En lindes; NORTE, en distancia de veinticinco (25.000) metros, con el Lote número seis (#6) del mismo bloque; SUR, en una distancia de veinticinco (25.000) metros, con el Lote número ocho (#8) del mismo bloque; ESTE, en una distancia de doce punto quinientos (12.500) metros, con el Lote número diez (#10) del mismo bloque; OESTE, en una distancia de doce punto quinientos (12.500) metros, con la calle número diez (#10) de la urbanización. En este solar se ha edificado una casa de una sola planta de bloques de cemento y hormigón reforzado, que consta principalmente de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (2) cuartos de baño, laundry y marquesina para un automóvil. Como parte del equipo de la vivienda, incluye un calentador eléctrico de agua. Afecto a servidumbre para líneas telefónicas en una franja de uno punto cincuenta y dos (1.52) metros de ancho a todo lo largo de su colindancia Oeste. Inscrita al folio tres (3) del tomo doscientos ocho (208) de Arroyo, finca número ocho mil seiscientos trece (8613), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama, inscripción primera (1ra). Catastro número: 421 032 343 10 000. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $56,028.00 y de ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 12 de agosto de 2026, a las 9:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $37,352.00, equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido originalmente; y de ser necesaria una tercera subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el día 19 de agosto de 2026, a las 9:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $28,014.00, equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo establecido originalmente. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $29,786.84, balance del principal del referido pagaré, devengando intereses al tipo convenido de 5.95% anual sobre dicha suma desde el 1ro de diciembre de 2024 y los que se devenguen hasta su total y completo pago; más los cargos por demora devengados desde esa fecha hasta el total y completo pago de la deuda; más tres (3) sumas de $5,602.80, equivalentes al 10% del principal del pagaré original, para las costas, gastos y honorarios de abogados, intereses en adición a los garantizados por la ley y para otros adelantos hechos por la parte demandante, según pactado en la escritura de hipoteca. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas por los interesados. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Que la propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen: CONDICIONES RESTRICTIVAS: por sí, a favor de la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO bajo el Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social de la Ley Núm. 124 de 1993, por un periodo de 6 años, inscrita al folio 3 del tomo 208 de Arroyo, finca número 8613, inscripción 1ra. Que la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravamenes posteriores: HIPOTECA: a favor de la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO bajo el Programa La Llave para Tu Hogar, por la suma principal de $15,000.00, sin intereses, vencimiento el 1 de diciembre de 2012, constituida mediante la escritura número 2356, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 7 de diciembre de 2004, ante el notario público Julio Francisco Fernández Rodríguez, inscrita al folio 36 del tomo 208 de Arroyo finca número 8613, inscripción 3ra. AVISO DE DEMANDA: de fecha 18 de junio de 2025, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, civil número GM2025CV00508 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, con un valor de $29,786.84 de principal, más intereses, etc.; seguido por Banco Popular de Puerto Rico, demandante versus Valentín Gómez De Jesús, demandado, anotado el día 25 de junio de 2025 al tomo Karibe de Arroyo, finca número 8613, anotación A. Y para su publicación dos (2) veces en un en un diario de circulación general, y por espacio de dos semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido el presente Edicto de Subasta, en Guayama, Puerto Rico, hoy día 5 de junio de 2026. Enid Nazario Correa Placa 407 ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA