MT99941076 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO SALA SUPERIOR Federal National Mortgage Association tcc Fannie Mae Demandante v. Hílda Bracero Sílva Demandada Civil num GB2025CV00228 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Apt. 703, Cond. San Patricio, Guaynabo PR 00969 y que se describe a continuación: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Residential Unit number 703 of San Patricio Apartments, located of at San Patricio Avenue of the municipality of Guaynabo, Puerto Rico, which residential unit located in the seventh floor level being an irregular shaped apartment with an area of 918.44 square feet, equivalent to 85.328 square meters. This unit consists mainly of the following: three bedrooms, one bathroom, four closets, one water heater and storage closet, kitchen, combined living dining room and covered porch and its boundaries are as follows: NORTH, with open space facing the planlot area facilities of the condominium and the San Patricio Avenue and with electrical and other facilities shaft of the building; SOUTH, with concrete block wall separating it from the corridor, structural wall separating it from apartament number 702 and with electrical and other facilities shaft; EAST, with structural wall separaing it from aparment number 704 concrete, block partitions separating ir t from electrical and other facilities shaft main entrance door is located on this boundy providing access from the corridor to the apartment; WEST, with opern space facing the parking facilities of the Condominium. Le corresponde un porcentaje en los elementos comunes generales de 0.5095%. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 60 del Tomo 710 de Guaynabo, finca número 28355, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $58,200.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $38,800.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $29,100.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 406, otorgada el día 27 de diciembre de 2016, ante el Notario Juan M. Acevedo Ramirez y consta inscrita en el Tomo Karibe de Guaynabo, finca número 28355, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $49,633.91 en principal, más 5,820.00 de costas, gastos y honorarios de abogada. A su vez, se ordena a la parte demandada el pago de las siguientes partidas adicionales adeudadas al 31 de diciembre de 2025: $2,892.88 de intereses; $217.95 de cargos por demora; y $6,032.84 por concepto de créditos accesorios y adelantos efectuados en virtud de la escritura de hipoteca. La parte demandada también será responsable de los intereses y cargos por mora que se acumulen con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, hasta el saldo total de la deuda, a razón del 4.375% y 5%, respectivamente, así como de los créditos accesorios y adelantos futuros acreditados. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYNABO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank Puerto Rico vs. Hilda Bracero Silva (soltera), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en el caso civil número GB2025CV00228, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $49,633.91 y otras cantidades, según Demanda de fecha 17 de marzo de 2025. Anotada al Tomo Karibe de Guaynabo. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 14 de ABRIL de 2026. FDO. SHARO K. CORDERO CONTY ALGUACIL SUPERVISOR Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com