Edicto

MT99941440 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO Apex Bank Demandante v. José Joaquín Meugniot Camacho, Alma Lilia Valencia Figueroa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil num GB2025CV00094 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:20 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Colinas Metropolitanas, F11 calle La Santa, Guaynabo, PR 00969 5212 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Colinas Metropolitanas situado en el Barrio Santa Rosa de la Municipalidad de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar número 11 F. Área del solar: 327.500 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 13.10 metros, con la calle número 3 de dicha urbanización; por el Sur, en 13.10 metros, con el solar número 20 del bloque F; por el Este, en 25.00 metros, con el solar número 10 del bloque F; y por el Oeste, en 25.00 metros, con el solar número 12 del bloque F. En este solar enclava un casa de concreto para residencias de una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 1 del tomo 791 de Guaynabo, finca número 30,374, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $265,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:20 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $176,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 DE JUNIO DE 2026, A LAS 10:20 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $132,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 106, otorgada el día 30 de abril de 2010, ante el Notario Melvin E. Rodríguez Torres y consta inscrita en el folio 156 (vuelto) del tomo 1,388 de Guaynabo, finca número 30,374, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción décimocuarta. El préstamo hipotecario fue modificado por las partes el 18 de diciembre de 2015 mediante el documento titulado Acuerdo de Modificación de Préstamo. En virtud del mismo, se estableció como nuevo principal adeudado la cantidad de $292,051.66, se extendió la fecha de vencimiento de la obligación al 1 de julio de 2050 y se difirió la cantidad de $17,864.81 al final del préstamo. El préstamo hipotecario fue modificado por las partes el 29 de enero de 2021 mediante el documento titulado Acuerdo de Modificación de Préstamo. En virtud del mismo, se difirió la cantidad de $22,360.55 al final del préstamo. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a las siguientes sumas, adeudadas al 17 de diciembre de 2025: $248,167.37 de principal; $28,082.28 de intereses; $22,630.55 de balance diferido; $1,139.98 de escrow; $1,826.64 de cargos por demora; $13,758.79 de adelantos corporativos; más de $26,500.00 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. Los intereses y los cargos por demora continuarán acumulándose hasta el saldo de la deuda, a razón de 5.75% y 5%, respectivamente. A su vez, la parte demandada es responsable de los adelantos y créditos accesorios que se acrediten con posterioridad al 17 de diciembre de 2025. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca, como perteneciente a José J. Meugniot Camacho, por la suma de $54,458.63 a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según certificación de fecha 25 de octubre de 2021, anotado el 26 de octubre de 2021 al asiento 2021 007821 EST al Libro de Embargos Estatales Karibe. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Apex Bank vs. Joaquin Meugniot Camacho (asi consta) y su esposa, Alma Lilia Valencia Figueroa, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en el caso civil número GB2025CV00094, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $248,167.37 y otras cantidades, según Demanda de fecha 5 de febrero de 2025. Anotada al Tomo Karibe de Guaynabo. Anotacion A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Guaynabo,Puerto Rico, hoy día 17 de abril de 2026. FDO. YAMIXE RAMOS CEBELLOS ALGUACIL Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com

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