30143892 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO ALTAMIRA HOLDINGS LLC Parte Demandante, v. ODETTE LÓPEZ COLÓN Parte Demandada CIVIL NÚM.: HSCI201700841 SALÓN: 208 SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA E HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.U.A. E.L.A. DE PUERTO RICO El(La) Alguacil(a) que suscribe, por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que, en cumplimiento con el MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que le ha sido dirigido al(a la) Alguacil(a) que suscribe, por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el día 6 de abril de 2026, venderé en PÚBLICA SUBASTA y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque ! certificado a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho, título o interés que tengan los demandados de epígrafe en la siguiente propiedad: URBANA: Solar: *F Nueve (F 9). Urbanización Jardín Central de Humacao, Puerto Rico. Cabida: seiscientos treinta y nueve punto cero ochenta y seis metros cuadrados (639.086 m.c). Linderos: NORTE, con la Calle Coloso de la Urbanización; SUR, con áreas verdes de la Urbanización; ESTE, con áreas verdes de la Urbanización; OESTE, con el Solar F Ocho (F 8) de la Urbanización. Sobre dicho solar se encuentra enclavada una casa en hormigón de una planta con tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala, comedor, cocina y marquesina doble Este solar se encuentra afectado en todo su frente a lo largo de la colindancia Norte por una franja de servidumbre de uno punto cincuenta y dos metros (1.52 m.) de ancho a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Consta inscrita al Tomo Karibe de Humacao, Finca Número 31,949, Registro de la Propiedad de Humacao. Número de Catastro: (51) 304 057 833 09 000. Según pactado en la Escritura de Hipoteca Número 309, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de diciembre de 2009, ante el(la) notario público Teresa Jiménez Meléndez, e inscrita al Tomo Karibe de Humacao, Finca Número 31,949, Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción 2da., servirá de tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $259,760.00. Para la segunda subasta servirá de tipo mínimo dos terceras (2/3) partes de la suma estipulada para la primera subasta, a saber, $173,173.34, y para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) de la suma estipulada para la primera subasta, a saber, $129,880.00, los pagos deberán ser en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. La tercera subasta será la última oportunidad de la parte Demandante para hacer suya la propiedad hipotecada por el importe de su crédito, si éste es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonando dicho monto a la cantidad adeudada, si ésta fuese mayor. La subasta de la propiedad antes mencionada, se efectuará en las siguientes fechas y horas: Primera Subasta: Se celebrará el 9 de junio de 2026, a las 11:00 am. Segunda Subasta: Se celebrará el 16 de junio de 2026, a las 11:00 am. Tercera Subasta: Se celebrará el 23 de junio de 2026, a las 11:00 am. La subasta de dicha propiedad se llevará a cabo en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto el remate del importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de las subastas, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento, luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el(la) Alguacil(a) podrá requerir de los licitadores ¡que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal. Del producto de dicha venta, procederá el(la) Alguacil(a) a pagar, en primer término, los gastos del(de la) Alguacil(a); en segundo término, las cantidades quela ! parte Demandada adeuda conforme a la Sentencia dictada, entiéndase, las siguientes sumas: (1) la suma de $240,911.10 por concepto de principal adeudado, más los intereses que se acumulen a razón de 5.75% anual, desde el día lero. de enero de 2017 hasta el pago saldo total de la obligación; (2) más una suma equivalente a $25,976.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados, según pactado; (3) más la cantidad que se adeuda mensualmente a partir del día 1ero. de febrero de 2017 por concepto de para el pago de contribuciones sobre la propiedad, prima de seguro contra siniestro, prima de seguro hipotecario, así como servicios y recargos relacionados al préstamo; (4) más cargos por demora; (5) más intereses a razón de 5% anual, provisto por la Regla 44.3 de Procedimiento Civil; (6) más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. Se le apercibe e invita a todo licitador a que revise los libros del Registro de la Propiedad para verificar la existencia de estos gravámenes anteriores y preferentes, de haberlos, así como a que revise los Registros del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquiera otro en el cual pueda surgir la existencia de una hipoteca legal, según proveen los Artículos 55 y 56 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015. Al 30 de abril de 2026, fecha de la última Certificación Registral del Inmueble, no aparece gravamen anterior al crédito que se ejecuta mediante el presente. Se le apercibe e invita a todo licitador que revise los libros del Registro de la Propiedad. Se le apercibe e invita a todos los acreedores posteriores, de haberlos, a que participen y liciten en las subastas antes indicadas, de así desearlo. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta. Al 30 de abril de 2026, fecha de la última Certificación Registral del Inmueble, la misma presenta los siguientes gravámenes posteriores al que se está ejecutando mediante la presente subasta: Aviso de Demanda de fecha 28 de noviembre de 2018, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, caso civil número HSCI2017 00841, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Firstbank Puerto Rico en contra de Odette López Colón, por la suma de $240,911.10, más intereses y otras sumas adicionales o en su defecto la venta en pública subasta, anotada al Tomo Karibe de Humacao, Finca Número 31,949, Anotación A. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado en el caso de epígrafe están de manifiesto y disponibles para su examen en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, durante horas laborables. Celebrada la subasta, este(a) Alguacil(a) devolverá a la Secretaría del Tribunal el mandamiento y el acta junto con el edicto y demás documentos relativos a la subasta, incluyendo cualquier objeción al procedimiento hecho durante el mismo. De acuerdo a la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, en su Artículo 107, la(el) Secretaria(o) pasará el expediente del procedimiento al(a la) juez(a), quien, a petición de parte y luego de examinar el expediente, emitirá orden confirmando la adjudicación o venta de la propiedad. Una vez vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, este(a) Alguacil(a) procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el(la) notario que elija el adjudicatario o comprador(a), quien deberá abonar el importe de tal escritura. A tenor con el Artículo 112, de la antes mencionada * Ley, según enmendado, este(a) Alguacil(a) pondrá en posesión judicial al(a la) nuevo(a) dueño(a), si así se lo solicita, dentro del término de veinte (20) días a partir de la de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del(de la) (de los) deudor(a)(es) la ocupen. Y PARA LA CONCURRENCIA de los licitadores, expido el presente Edicto al cual se le dará publicidad mediante su colocación en un lugar visible del Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta, y en la Colecturía de Rentas Internas del lugar de la residencia de la pate Demandada, cuando ésta fuere conocida; así como mediante la publicación de este edicto dos (2) veces en un diario de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición, se deberá notificar el hecho de la venta judicial mediante correo certificado con acuse de recibo al deudor por sentencia a su dirección de autos, en caso de haber comparecido, o a su última dirección conocida, en caso de no haber comparecido. En Humacao, Puerto Rico, hoy 18 de mayo de 2026. JENNISA GARCIA MORALES ALGUACIL(A) REGIONAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO Por Wilnelia Riveia Delgado Alg. Conf. 249