99945185 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Demandante vs NAISHA MARIE CARDONA QUILES Demandada Civil num HU2025CV01502 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca (vía ordinaria) AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, Sala Superior de Humacao, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque o en certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América, a nombre del Alguacil de Tribunal, el día 22 de julio de 2026, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao, Sala Superior de Humacao, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad Finca Número 16,134 y que se describe a continuación: URBANA: Urbanización Vista Verde de Naguabo, Puerto Rico. Solar: D 60. Cabida: 312.544 Metros Cuadrados. Linderos: NORTE, en una distancia de 12.50 metros, con el Solar D 51 de la urbanización. SUR, en una distancia 12.50 metros, con la Calle Tabonuco. ESTE, en una distancia de 25.00 metros, con el Solar D 59 de la urbanización. OESTE, en una distancia de 25.01 metros con el Solar D 61 de la urbanización. Enclava una casa para vivienda familiar. Inscrita al Tomo Karibe de Naguabo, Finca Número 16,134, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humaca. Dirección Física: Urbanización Vista Verde, D 60 Calle Tabonuco, Naguabo, PR 00718. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir, la suma de $107,253.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 de julio de 2026, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $71,502.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de agosto de 2026, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $53,626.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la Escritura de Primera Hipoteca Número 170, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de junio de 2014, ante el Notario Público José R. Vélez Marrero y consta inscrita al Tomo Karibe de Naguabo, Finca Número 16,134, inscripción 2da., en el Registro de la Propiedad de Humacao. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido, por la cual la parte demandada adeuda la suma de $65,265.93 por concepto de principal desde el 1ro de mayo de 2025 más intereses al tipo pactado de 4.50% anual desde el 1ro de abril de 2025. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda cualesquiera otras cantidades adicionales pactadas en la Escritura de Hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $7,461.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. Se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionados en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general se informa que de conformidad al Registro de la Propiedad la Finca #16,134 antes descrita esta afecta a los siguientes gravámenes preferentes a la hipoteca cuya ejecución se procura: i. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica. Servidumbre a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Condiciones Restrictivas sobre edificación y uso. Servidumbre de vía férrea a favor de la Corporación Naguabo Sugar Company. Servidumbre de vía férrea a favor de la Central Triunfo. Servidumbre de vía férrea a favor de la Finca Número 606. Servidumbre a favor de Estados Unidos de América. Hipoteca sobre el derecho de tender una vía férrea a favor de United States Mortgage and Trust Company en garantía de una emisión de bonos hipotecarios. Arrendamiento a favor de la Sociedad Mercantil Garzot Fernández y Compañía, Sociedad en Comandita. PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general se informa que de conformidad al Registro de la Propiedad la Finca #16,134, antes descrita tiene los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca ejecutada: Hipoteca a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $30,000.00, sin intereses, vencedero el día 18 de junio de 2024, constituida mediante la escritura número 19, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 18 de junio de 2014, ante la notario Ninochka Ballester Vargas, e inscrita al tomo Karibe de Naguabo, finca número 16,134, inscripción 3ra. Sujeta a Condiciones del Programa Home por 10 años. Aviso de Demanda de fecha 30 de octubre de 2025, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el Caso Civil número HU2025CV01502, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, contra Naisha Marie Cardena Quiles, por la suma de $65,265.93, más intereses y otras sumas, o en su defecto la venta en pública subasta, anotado el día 22 de diciembre de 2025, al tomo Karibe de Naguabo, finca número 16,134, Anotación A y última. Se advierte a su vez que la parte demandante es la tenedora del Aviso de Demanda antes descrito, el cual fue presentado a los fines de anunciar el pleito de epígrafe. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Se publicará además el Edicto de subasta en la colecturía del lugar de residencia del demandado cuando ésta fuera conocida. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Humacao, Puerto Rico, hoy día 1 de junio de 2026. Jennisa Garcia Morales ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO