Edicto

99945662 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO ESTRELLA HOMES III LLC Demandante v. IVÁN RAMOS SANTIAGO tcc IVÁN RAMOS, su esposa MARÍA DEL CARMEN MORALES LEBRÓN tcc MARÍA DEL C. MORALES LEBRÓN tcc MARÍA MORALES LEBRÓN; y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandados Civil num HU2023CV01362 (208) sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: En cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado 18 de septiembre de 2024, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO OFICINA DE ALGUACILES HUMACAO, PUERTO RICO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: URBANIZACION ALTURAS DE TERRALINDA, SOLAR 5 BLOQUE C, BARRIO AGUACATE, YABUCOA, PR 00767: URBANA: Solar marcado con el número 5 del Bloque C de la URBANIZACIÓN ALTURAS DE TERRALINDA, sito en el Barrio Aguacate del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida superficial de 251.20 metros cuadrados, cuyas colindancias son: por el Norte, con los solares C 14 y C 15, en distancia de 12.56 metros; por el Sur, con la Calle número 1 de la Urbanización, conocida como Calle Amapola, en distancia de 12.56 metros; por el Este, con solar C 4, en distancia de 20.00 metros; y por el Oeste, con el solar C 6, en distancia de 20.00 metros. Sobre el indicado solar se ha construido una residencia de una sola planta, con techo de concreto reforzado con varillas de acero, el resto de la misma con material similar y bloques, la que se compone de marquesina, sala, cocina comedor, tres dormitorios y un baño con inodoro, ducha, lavamanos y botiquín con espejo. Consta inscrita al folio 124 del tomo 278 de Yabucoa, finca 17257, Registro de la Propiedad de Humacao. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $59,500.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION, haciendo negocios como, H.F. MORTGAGE BANKERS, o a su orden, con intereses al 7.95% anual y vencimiento el 1ro. de septiembre de 2033, tasada en $59,500.00, constituida mediante escritura #957 otorgada en San Juan, el 28 de agosto de 2003, ante Julio Francisco Fernández Rodríguez, inscrita al folio 124 del tomo 278 de Yabucoa, finca #17257, inscripción 2ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto los siguientes GRAVÁMENES POSTERIORES a la hipoteca objeto de ejecución: a) HIPOTECA: Por la suma principal de $10,000.00 en garantía de un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, sin intereses y vencimiento el 28 de agosto de 2011, tasada en $10,000.00, constituida mediante escritura #958 otorgada en San Juan el 28 de agosto de 2003, ante Julio Francisco Fernández Rodríguez, inscrita al folio 124vto. del tomo 278 de Yabucoa, finca #17257, inscripción 3ª. Sujeta a condiciones restrictivas bajo el Programa La Llave para tu Hogar, por un término de 8 años. b) AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el Caso Civil #HU2023CV01362, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Luna Residential III, LLC, versus Iván Ramos Santiago, tcc Iván Ramos, su esposa María del Carmen Morales Lebrón, tcc María del C. Morales Lebrón, tcc María Morales Lebrón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 2ª, la cual asciende a la suma principal de $40,868.05, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 15 de septiembre de 2023, anotado el 28 de septiembre de 2023, al Sistema Karibe, finca #17257 de Yabucoa, anotación A. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MÍNIMO PRIMERA SUBASTA 22 DE JULIO DE 2026 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA $59,500.00 SEGUNDA SUBASTA 29 DE JULIO DE 2026 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA $39,666.66 TERCERA SUBASTA 5 DE AGOSTO DE 2026 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA $29,750.00 Conforme la Sentencia dictada el 7 de agosto de 2024, notificada y archivada en autos el 8 de agosto de 2024, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante en el préstamo número 2000019227, las siguientes sumas: $40,868.05 de principal; intereses en la cantidad de $5,492.11 cuales se acumulan mensualmente al 7.95% desde el 1ro de enero de 2022 hasta el saldo total de la deuda; $442.04 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $252.25 por concepto de adelantos por deficiencia en la cuenta de plica o reserva, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $1,242.71 por concepto de adelantos recobrables realizados conforma a los términos y condiciones del Pagaré y la Escritura de Hipoteca, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $5,950.00 por concepto de honorarios de abogado. Además de cualesquiera sumas de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca. Las disposiciones del Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, según enmendada, fueron agotadas. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Es importante que la parte interesada verifique si la propiedad inmueble tiene cuotas o deudas de mantenimiento, asociación de residentes o derramas, la que podrían estar pendientes de pago; así como contribuciones sobre la propiedad. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Humacao, Puerto Rico, a 11 de junio de 2026. GEYSHA M. RIVERA ROMAN ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO SARLAW LLC Banco Popular Center Suite 1822 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918 1009 Tel.: (787) 765 2988

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