Edicto

77745153 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE LOIZA EN CAROLINA CIVIL NÚM: FCCI2017 00225 BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE SALA: 409 V. SOBRE: AUGUSTA PEÑALOZA ROSARIO; SANTA MENDEZ PEÑALOZA PARTE DEMANDADA COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AVISO DE PÚBLICA SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 16 de julio de 2019; la Orden Enmendada de Ejecución de Sentencia del 27 febrero de 2026 y el Mandamiento de Ejecución del 11 de marzo de 2026 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 6 de JULIO de 2026, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, Carr. Núm. 3 km 11.7, Ave. 65 de Infantería, Intersección Carr. #853, Entrada Urb. Lomas de Carolina, en Carolina, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el Número Dos del Plano de inscripción del Proyecto ARF 26 denominado Villa Cañona, radicado en el Barrio Medianía Baja del término municipal de Loíza, Puerto Rico, con una cabida superficial de 193.51 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con futuro ensanche para la Carretera Estatal Núntero 188, en una distancia de 13.21 metros; por el SUR, en 13.63 metros con la Calle B, por el ESTE, en 13.43 metros con el Solar Número Uno, y por el OESTE, en 15.54 metros con el Solar Número Tres. Enclava una estructura de concreto usada como residencia. La propiedad y la hipoteca constan inscritas al Folio 1 del Tomo 169 de Loíza, Finca #8,607 de la Sección Tercera del Registro de la Propiedad de Carolina, Inscripciones Primera y Segunda, respectivamente. DIRECCION FISICA: Comunidad Villa Cañona, Carretera #187 B2 (antes Solar #2) Bo. Verde, Barrio Mediania Baja, Loiza, PR 00772. El tipo mínimo para la primera subasta será de $52,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 13 de JULIO de 2026, a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $34,666.67. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el dia 20 de JULIO de 2026, a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $26,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estima conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Certificándole copia del proceso a los herederos desconocidos de Augusta Peñaloza Rosario, denominados Fulano y Mengano de Tal y a la heredera conocida como Santa Méndez Peñaloza para que dé cumplimiento al mismo, efectuando el lanzamiento de la parte demandada o el de cualquier otra persona que en su nombre y representación ocupe la propiedad, velando por los derechos de los terceros y conforme a la Regla 51.3 de Procedimiento Civil. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de las sumas consignadas en la Orden Enmendada de de Ejecución de Sentencia de fecha 27 de febrero 2026, por la suma principal de $34,117.42, sus intereses al 9.95% anual, desde el 1 de febrero de 2023 hasta su completo pago, más una doceava parte mensual para el pago seguros contra riesgos, más una doceava parte mensual para el pago de contribuciones territoriales, mas todo lo adeudado hasta su vencimiento, y hasta cantidad estipulada de $5,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el Contrato de Préstamo. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Carolina, Puerto Rico, hoy 05 de Junio de 2026. HECTOR L. PEÑA RODRIGUEZ ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR Bufete Juan H. Soto Solá Tel. (787)754 1414 jllr

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