MT99941409 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATI United States Department of Agriculture, Rural Development Demandante v. Carmelo Núñez Colón Demandado Civil num MT2025CV00068 sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATI, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 24 DE JUNIO DE 2026, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATI, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Comunidad Rural Garrochales Parcela 211 Barceloneta PR 00617 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número doscientos once en el plano de parcelación de la comunidad rural Garrochales del Barrio Garrochales del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con ochocientos setenta y siete diezmilésimas de otra, equivalente a trescientos cuarenta y cuatro punto cincuenta metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela doscientos veinticuatro de la comunidad; por el SUR, con calle de la comunidad; por el ESTE, con parcela doscientos diez de la comunidad; y por el OESTE, con parcela doscientos doce de la comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Tomo móvil 212 de Barceloneta, finca número 11312, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $10,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 DE JULIO DE 2026, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $6,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE JULIO DE 2026, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $5,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 36, otorgada el día 5 de agosto de 1997, ante el Notario Leonilda Cruz y consta inscrita en el Tomo móvil 212 de Barceloneta, finca número 11312, en el Registro de la Propiedad de Manatí, inscripción 2. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $7,927.39 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 1.000% anual desde el día 25 de febrero de 2016 que conforme a la sentencia al 15 de diciembre de 2023 ascendían a $9,970.95 de principal, intereses y recargos contractualmente pactados. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATI durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma de $11,400.00 de principal, vencedero el 17 de febrero de 2011, constituida mediante escritura número 34, otorgada en (no expresa), el 17 de mayo de 2007, ante la notario público Ruth Cosme Santiago, e inscrita al folio 734 del tomo 286 de Barceloneta, finca 11312, inscripción 3ª. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma de $14,750.00 de principal, sin interés anual, vencedero el 26 de mayo de 2016, constituida mediante escritura número 24, otorgada en Manatí, el 26 de mayo de 2011, ante la notario público Ruth Cosme Santiago, e inscrita al tomo Karibe de Barceloneta, finca 11312, inscripción 4ª. AVISO DE DEMANDA expedida el 25 de abril de 2022, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, caso civil número MT2022CV00307, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Calidad Auto Sales, Corp. versus Carmelo Núñez Colón, por la suma de $5,250.00, anotado al tomo Karibe de Barceloneta, finca 11312, anotación A. AVISO DE DEMANDA relacionado al pleito de referencia, caso civil número MT2025CV00068, sobre ejecución de hipoteca in Rem, seguido por United States Department of Agriculture Rural Development, actuando por conducto de la Administración de Hogares de Agricultores versus Carmelo Núñez Colón, por la suma de $9,970.95, anotado al tomo Karibe de Barceloneta, finca 11312, anotación B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Manatí, Puerto Rico, hoy día 16 de abril de 2026. FDO. GUSTAVO PASTORIZA RAMIREZ ALGUACIL PLACA 798 Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com