99941182 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATI U.S. BANK TRUST NATIONAL ASSOCIATION, NOT IN ITS INDIVIDUAL CAPACITY BUT SOLELEY AS OWNER TRUSTEE FOR RCAF ACQUISITION TRUST Demandante v. SUCESION DE RAMON MORALES MAISONET tcc RAMON MORALES MAYSONET, compuesta por ADELA PEREZ VIERA, por sí y en la cuota viudal usufructuaria; MARITZA MORALES, hija del causante; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERES EN LA SUCESION; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados Civil num AR2025CV00259 sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Manati, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 de mayo de 2026, a las 9:00am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manati, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en PARCELA IMBERY 3 (8) CALLE CORAZON, BARCELONETA, PR 00617 y que se describe a continuación: RUSTICA: PARCELA MARCADA CON EL NUMERO 58 EN EL PLANO DE PARCELACIÓN DE LA COMUNIDAD RURAL DEL BARRIO FLORIDA AFUERA DEL TERMINO MUNICIPAL DE BARCELONETA, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 0.2733 CUERDA, EQUIVALENTES A 1074.11 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON PARCELA NUMERO 59 DE LA COMUNIDAD; POR EL SUR, CON LA CALLE NUMERO 4 DE LA COMUNIDAD; POR EL ESTE, CON LA PARCELA NUMERO 60 DE LA COMUNIDAD; POR EL OESTE, CON LA PARCELA NUMERO 56 DE LA COMUNIDAD. Consta inscrita al folio 30 del tomo 80 de Barceloneta, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí, finca 3,080. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $55,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de junio de 2026, a las 9:00am. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $36,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de junio de 2026, a las 9:00am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $27,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 238 el día 29 de noviembre de 2005, ante el Notario Teresa Trujillo Ortiz y consta inscrita en el Folio 3 del Tomo 266 de Barceloneta, finca número 3080, en el Registro de la Propiedad de Manati, inscripción 7ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a las siguientes cantidades: Principal Balance $72,299.22 Interest $4,978.46 Escrow Advance $12,174.13 Total Accumulated Late Charges $130.76 Rec Corp Adv Balance $6,961.52 Total $96,544.09 Los intereses continuarán acumulándose hasta el saldo total de la deuda o su reinstalación. Igualmente, se adeudan recargos por cada una de las mensualidades realizadas luego del día quince de la fecha del vencimiento de dicha mensualidad. Además, se adeudan todos los adelantos realizados, según dispone el Pagaré Hipotecario y en la Escritura de Hipoteca. Se adeuda una cantidad equivalente al 10% del balance principal original de la hipoteca, como una suma líquida para cubrir costas, gastos y honoraros de abogado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manati durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. DEMANDA: Tribunal Primera Instancia Sala de Arecibo del 12 de febrero de 2025 caso civil AR2025CV00259, Demandado(s): RAMON MORALES MAISONET tcc RAMON MORALES MAYSONET; ADELA PEREZ VIERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Demandante(s):MCLP ASSET COMPANY, INC., se reclama el pago por la suma de $72,299.22 más intereses, costas, gastos y honorarios de abogados, anotada al sistema Karibe finca 3080 de Barceloneta, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en MANATI, Puerto Rico, hoy día 14 de abril de 2026. WILFREDO DIAZ QUIÑONES ALGUACIL Abogados de la parte demandante: Robertson, Anschutz, Schneid, Crane & Partners, PLLC 100 CLL Acuarela Street, Suite 303 Guaynabo, PR 00969 Phone: (787) 988 7135 Email: prservice@raslg.com