Edicto

MT77745561 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR United States Department of Agriculture, Rural Development Demandante v. Heriberto Liquet Vélez, Noemí Alfonso Soto y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Demandados. CIVIL NÚM: MZ2025CV00883 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 25 DE AGOSTO DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Quemado, Solar #1, Carr. 353 Int. KM 2.2, Mayaguez, PR 00680 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno radicado en el Barrio Quemado del término municipal de Mayaguez compuesto de 607.6023 metros cuadrados. Colinda por el Norte, con la prolongacion de la carretera numero 353 en 19.65 metros lineales; por el Sur, con la finca de la cual se segrega propiedad de Juan de Santiago en 19.42 metros lineales; por el Este, con el solar numero 2 en 33.15 metros lineales; y por el Oeste, con finca principal de la cual se segrega en 32.43 metros lineales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 81 del Tomo 998 de Mayagüez, finca número 29,888, en el Registro de la Propiedad de Mayagüez. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $47,900.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $31,933.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $23,950.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 41, otorgada el día 18 de marzo de 1994, ante el Notario Franklin Rodríguez Mangual y consta inscrita en el Folio 85 del Tomo 998 de Mayagüez, finca número 29,888, en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $41,643.36 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 18 de agosto de 2015 hasta el pago total de la obligación; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; el subsidio y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $4,790.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por United States Development of Agriculture, Rural Development vs. Heriberto Liquet Vélez y su esposa, Noemí Alfonso Soto, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez, en el caso civil número MZ2025CV00883, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $41,643.36 y otras cantidades, según Demanda de fecha 28 de mayo de 2025. Anotada al Tomo Karibe de Mayaguez. Anotación B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 21 de abril de 2026. Alex Figueroa Ayala ALGUACIL Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com

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