99945593 GOBIERNO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v. HÉCTOR LUIS MARTÍNEZ VÉLEZ, LINDIA SANTIAGO GONZÁLEZ tcc LINDA SANTIAGO GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Demandados Civil num PO2021CV02649 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca (vía ordinaria) AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe, procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque o en certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América, a nombre del Alguacil de Tribunal, el día 6 de agosto de 2026, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Sala Superior de Ponce, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad Finca Número 7,415 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Propiedad Horizontal; Apartamento A 110, sito en el Condominio Plaza El Batey, el cual ubica en el Barrio Ensenada del Municipio de Guánica, Puerto Rico. El Apartamento tiene un área superficial de 822.520 (así surge) pies cuadrados, equivalentes a 76.315 metros cuadrados. Su configuración es de carácter rectangular. Colinda al NORTE, con Calle Los Artesanos, en 23 pies con 10 pulgadas de otro; por el SUR, con Calle Las Flores, en 23 pies con 10 pulgadas de otro; por el ESTE, con un área verde en 37 pies 1 pulgadas; y por el OESTE, con el apartamento número A 109 en 37 pies 1 pulgadas. El apartamento consiste de una sala, un comedor, una cocina, tres cuartos dormitorios con sus closets, un baño, área de laundry y un balcón. El apartamento tiene su puerta principal conectando a un jardín que constituye un elemento común de donde se obtiene acceso al exterior del edificio. El apartamento A 110 participa en los gastos, ingresos y derechos en los elementos comunes generales de Plaza El Batey en 3.33% de total. A este apartamento le corresponde el estacionamiento designado número 110. Inscrita al Folio 187 del Tomo 248 de Guánica, Finca Número 7,415, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán. Dirección Física: A 110 Plaza del Batey, Guánica, PR 00656. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir, la suma de $42,980.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 de agosto de 2026 a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de 28,653.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de agosto de 2026 a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $21,490.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la Escritura de Primera Hipoteca Número 66, otorgada el día 16 de noviembre de 2009 ante el Notario Público Rafael A. González Valiente, la cual consta inscrita al folio 188 del tomo 218 de Guánica, Finca Número 7,415, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán, Inscripción Segunda (2da). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada, por lo que la parte demandada reconoce las siguientes sumas, las cuales serán satisfechas cuando se ejecute el crédito/gravamen hipotecario objeto del presente litigio, las cuales se describen a continuación: $36,432.03 por concepto de principal desde el 1 de agosto de 2020, más intereses al tipo pactado del 3.00% por ciento anual los primeros 5 años y al 6.00% por ciento anual del sexto año en adelante desde el 1 de julio de 2020. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a FB cargos por demora de 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendario de la fecha de vencimiento, más un último pago de balance diferido o piggy back por la cantidad de $700.71; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la Escritura de Hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $4,298.00. Se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionados en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general se informa que de conformidad al Registro de la Propiedad la Finca #7,415, antes descrita, esta afecta a los siguientes gravámenes preferentes a la hipoteca cuya ejecución se procura: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. c. Sujeto a las disposiciones del Reglamento para la Administración de Condominio. PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general se informa que de conformidad al Registro de la Propiedad la Finca #7,415, antes descrita tiene los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca ejecutada: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $47,020.00, sin intereses, vencedero en 15 años termino asequible, constituida mediante la escritura número 67, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 16 de noviembre de 2009, ante el notario Rafel A. González Valiente, e inscrita al folio 188 vuelto del tomo 218 de Guánica, finca número 7,415, inscripción 3ra. Sujeta a Condiciones Restrictivas bajo el Programa Home por el término de 15 años. Aviso de Demanda de fecha 12 de noviembre de 2021, expedido en el Centro Judicial de Ponce, en el Caso Civil número PO2021CV02649, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por FirstBank Puerto Rico, contra Héctor Luis Martínez González, Linda Santiago González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por la suma de $37,132.74, más intereses y otras sumas, anotado el día 7 de marzo de 2024, al tomo Karibe de Guánica, finca número 7,415, Anotación A. Se advierte a su vez que la parte demandante es la tenedora del Aviso de Demanda antes descrito, el cual fue presentado a los fines de anunciar el pleito de epígrafe. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Se publicará además el Edicto de subasta en la colecturía del lugar de residencia del demandado cuando ésta fuera conocida. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 1 de junio de 2026. Manuel Maldonado ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE