Edicto

MT99945595 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE QUEBRADILLAS United States Department of Agriculture, Rural Development Demandante v. Carlos Alberto Maldonado Román, Dienitt Mora Betancourt y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil num QU2025CV00084 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE QUEBRADILLAS, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAMUY, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Vistas de Camuy, E21 calle 1, Camuy, PR 00627 2918 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Puente del término municipal de Camuy, Puerto Rico, marcado con el número 21 del bloque E en el plano de la Urbanización Vistas de Camuy, con cabida de 251.95 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número E 22; Sur, con el solar número E 20; Este, con la calle número 1; Oeste, con el solar número E 34. Enclava una estructura dedicada a vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 25 del Tomo 261 de Camuy, finca número 14,703, en el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $83,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $55,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 2026, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $41,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 146, otorgada el día 18 de agosto de 2006, ante el Notario Luis A. Morell Morell y consta inscrita en el Folio 133 del Tomo 375 de Camuy, finca número 14,703, en el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia, condenado a la demandada de epígrafe a pagar al demandante a las siguientes sumas de $71,784.65 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 18 de agosto de 2014, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha y hasta el total y completo repago de la deuda; Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; el subsidio, $8,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE QUEBRADILLAS durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Embargo Estatal bajo la Ley 210 2015 contra Carlos Maldonado, Realible Graphics Corp., núm. de cuenta: xxx xx 7335, por la suma de $5,529.62, según Certificación expedida el 15 de agosto de 2022 por el Departamento de Hacienda, anotado al asiento 2022 007990 EST el día 25 de agosto de 2022 en el Registro de Embargos y Sentencias Karibe. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Camuy, Puerto Rico, hoy día 31 de MARZO de 2026. FDO. ANGEL J TORRES PEREZ ALGUACIL SUPERVISOR PLACA 770 Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com

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