MT99940949 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR Banco Popular de Puerto Rico, Demandante v. La Sucesión de Carmelo Negrón Rodríguez compuesta por Abner Negrón Urbina, Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos La Sucesión de Rosa María Urbina Ramos compuesta por Abner Negrón Urbina, Mengano y Mengana de Tal como posibles herederos desconocidos y Estados Unidos de América Demandados Civil num SJ2025CV04938 sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 19 DE MAYO DE 2026, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 603 St., Cabo Felipe Rodríguez, Urb. Delicias San Juan PR 00924 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado número 4 del bloque D de la Urbaniacion Ampliacion Delicias, sita en el Barrio Sabana Llana del termino municipal de Río Piedras, Puerto Rico, con una cabida superficial de 300.00 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en 12.00 metros, con el solar número 5 del bloque D; por el SUR, en 12.00 metros con la calle Julia Rita; por el ESTE, en 25.00 metros con el solar numero 6 del bloque D; por el OESTE, en 25.00 metros, con los solares números 1 y 2. Enclava sobre el solar antes descrito una casa de bloques de concreto de una sola planta que consta de sala comedor, cocina, cuarto de baño y tres cuartos dormitorios. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 111 del Tomo 195 de Sabana Llana, finca número 8749, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $126,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE MAYO DE 2026, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $84,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE JUNIO DE 2026, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $63,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 319, otorgada el día 10 de agosto de 2007, ante el Notario Namyr I. Hernández Sanchez y consta inscrita en el Folio 1691 del Tomo 1129 de Sabana Llana, finca número 8749, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, inscripción décimoctava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $328,532.44 más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el 18 de noviembre de 2024. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Los cargos por servicio y las primas de seguro continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,650.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: Constituída por Carmelo Negron Rodriguez y su esposa, Rosa Maria Urbina Ramos, en garantía a un pagaré a favor de SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, o a su orden, por la suma de $126,500.00, sus intereses (no expresa) y vencedero a la presentación, según la escritura número 320, otorgada en San Juan, el 10 de agosto de 2007, ante el notario Namyr I. Hernández Sánchez. Inscrita como asiento abreviado al folio 1691 del tomo 1129 de Sabana Llana. Inscripción décimo octava. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. La Sucesion de Carmelo Negron Rodriguez, compuesta por Abner Negron Urbina, Fulano y Fulana de tal como posibles herederos, La Sucesión de Rosa Maria Urbina Ramos compuesta por Abner Negron Urbina, Mengano y Mengana de tal como posibles herederos desconocidos y Estados Unidos de America, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número SJ2025CV04938, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $328,532.44, según Demanda de fecha 3 de junio de 2025. Anotada al Tomo Karibe de Sabana Lana. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de abril de 2026. FDO. MARÍA DE LOURDES LÓPEZ MOREIRA ALGUACIL AUXILIAR Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com