MT99945322 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR Banco Popular de Puerto Rico Demandante V. La Sucesión de Rosa Ana Vega Rodríguez compuesta por Vitel Vega Rodríguez y Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos y Estados Unidos de America Demandados Civil núm SJ2025CV01661 sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 14 DE JULIO DE 2026, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 304 D Cond. Florimar, San Juan PR 00926 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL. Apartamento D 304. Consiste de 2 dormitorios, localizado a la derecha de la entrada marcada con la letra D en la tercera planta del edificio número 2 del Condominio Florimar Gardens, situado en la camino Cerero del Barrio Sabana Llana de Río Piedras del término municipal de San Juan, Puerto Rico. El apartamento tiene un área total de 798.25 pies cuadrados, equivalentes a 74.19 metros cuadrados. Colinda por el Norte, en 20 pies lineales con el vestíbulo, escalera de la entrada D y patio Norte del edificio; por el Sur, en 20 pies lineales con los apartamentos números C 301 y C 303; por el Este, en 40 pies 4 ¼ pies con el patio Este del edificio; y por el Oeste, en 44 ½ pies con el apartamento D 302. Tiene su puerta de entrada y salida por su lado Norte, que da al vesticulo que a su vez lo conecta con las escaleras que conducen a los patios del edificio y a la via publica. Consta de sala, comedor, cocina, cuarto de baño, dos dormitorios, terraza cubierta. Le corresponde el espacio de estacionamiento D 304. Le corresponde en los elementos comunes al.5952%, según la escritura Matriz del Condominio. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 101 del Tomo 686 de Sabana Llana, finca número 28,116, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $10,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE JULIO DE 2026, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $6,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 DE JULIO DE 2026, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $5,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 373, otorgada el día 28 de septiembre de 2007, ante el Notario Pedro J. Caride Cruz y consta inscrita en el Tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 28,116, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $192,285.11 más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el 5 de diciembre de 2024. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Los cargos por servicio y las primas de seguro continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $10,000.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: en garantía de un pagaré a favor de SECRETARY OF HOUSING & URBAN DEVELOPMENT, o a su orden, por la suma de $100,000.00, vencedero a la presentación, según la escritura número 374, otorgada en Carolina, el 28 de septiembre de 2007, ante el notario Pedro J. Caride Cruz. Inscrita como asiento abreviado al Tomo Karibe de Sabana Llana. Inscripción novena. AVISO DE DEMANDA:Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Rosa Ana Vega Rodriguez y Estados Unidos de America, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número SJ2025CV01661, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca por la suma de $192,285.11 y otras cantidades, según Demanda de fecha 28 de febrfero de 2025. Anotada al Tomo Karibe de Sabana Llana. Anotacion B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en San Juan, Puerto Rico, hoy día 9 de junio de 2026. FDO. MARÍA DE LOURDES LÓPEZ MOREIRA ALGUACIL AUXILIAR Abogado de la parte demandante: MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. P.O. Box 192938 San Juan, PR 00919 2938 Tel (787)767 8244 subastamt@martineztorreslaw.com