30140944 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante reconvenido v. ARC MANAGEMENT CORP. Demandado reconviniente Civil Núm.: SJ2019CV04105 Sala: 604 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca y Ejecución de Prenda. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR AVISO DE PÚBLICA SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que, en cumplimiento con la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, procederá a vender las siguientes fincas de San Juan y Carolina, el día 19 de mayo de 2026, a las horas que se describen a continuación: (1) finca 9,001, inscrita al folio 128, del tomo 755 de Río Piedras; a las 11:30 am (2) finca 296, inscrita al folio 229 vuelto, del tomo 9 de Monacillos; a las 11:35 am; (3) finca 7,526, inscrita al folio móvil del tomo 13 de Monacillos; a las 11:40 am; (4) finca 10,481, inscrita al folio 8 del tomo 275 de Carolina; a las 11:45 am; (5) finca 6,419, inscrita al folio 102 del tomo 1491 de Río Piedras Norte; a las 11:50 am; todas en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al mejor postor, en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre las mencionadas propiedades que se describen a continuación: 1) Finca 9,001 URBANA: Solar marcado con el número 2 de la Manzana T del plano preparado por la Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico, para una Extensión de la Urbanización Eleanor Roosevelt de Hato Rey, Río Piedras, Puerto Rico con un área superficial de TRESCIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO 302.44 metros cuadrados. Colindando por el NORTE con el solar 1 de la Manzana T de la Urbanización Extensión Eleanor Roosevelt en una distancia de 24.79 metros; por el ESTE, con la Calle X de la Urbanización Extensión Eleanor Urbanización Roosevelt en una distancia de 12.20 metros; por el SUR, con el solar número 3 de la Manzana T de dicha Urbanización en una distancia de 24.79 metros; por el OESTE, con terrenos de Doña Rosa Fonalledas en una distancia de 12.20 metros. Enclava una casa.Finca número 9001, inscrita al folio 128 del tomo 755 de Rio Piedras, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de San Juan. Dirección física de la propiedad es: 502 C Alverio St Eleanor Roosevelt Ext San Juan, PR 00918. 2)Finca 296 URBANA: Solar marcado con el número seis (6) del Bloque D del plano de inscripción de la Urbanización El Cerezal, situado en el Barrio Monacillos de la municipalidad de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico con una cabida superficial de 337.26 metros cuadrados y colinda por el NORTE en 20.17 metros con el solar 7 del Bloque D de dicha urbanización; por el SUR en 22 metros con el solar 5 del Bloque D de dicha urbanización; por el ESTE en 16 metros con el solar 8 del Bloque D de dicha urbanización; y por el OESTE en 16 metros con la calle número 2 de dicha urbanización. Enclava casa.Finca 296, antes 18,362, inscrita al folio 229 vuelto del tomo 9 de Monacillos Este y el Cinco, Registro de la Propiedad, Sección Quinta de San Juan.Dirección física de la propiedad es: 1659 Indo Street El Cerezal Dev San Juan, PR 00926. 3) Finca 7,526 URBANA: Solar de forma rectangular que mide 12 metros de frente y 21 de fondo, marcado con el número 16 de la manzana GZA, de la Urbanización Puerto Nuevo, propiedad de la Everlasting Development Corporation, que radica en el Barrio Monacillos de Río Piedras, con un área superficial de 252 metros cuadrados en lindes por el NORTE, SUR, ESTE y OESTE con los terrenos de la Everlasting Development Corporation y dando frente al Sur con la calle denominada calle número 56 de la Urbanización.Contiene una casa de bloques de cemento y hormigón que consta principalmente de dos dormitorios, sala comedor, cocina y cuarto de baño. Finca 7,526 antes 7,176, inscrita al folio móvil del tomo 13 de Monacillos, Registro de la Propiedad, Sección III de San Juan. Dirección física de la propiedad es: 1029 Andorra Street Puerto Nuevo Development, San Juan PR 00920. 4) Finca 10,481 URBANA: Solar marcado con el número dos (2) del bloque tres NN (3nn) del plano de inscripción de la Urbanización Villa Fontana, radicada en el Barrio Sabana Debajo de la municipalidad de Carolina, Puerto Rico, con un área de TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (325.18 MC), en lindes por el NORTE, en quince punto veinte metros (15.20m) con la carretera número trescientos cincuenta guión A (350 A) hoy calle vía número sesenta y ocho (68); por el ESTE, en veintiuno punto seiscientos cincuenta metros (21.650m) con el solar número tres (3) y por el OESTE, con el solar número uno (1) distancia de veintiuno punto seiscientos cincuenta metros (21.650m). Enclava una casa. Finca número diez mil cuatrocientos ochenta y uno (10,481), inscrita al folio ocho (8) del tomo doscientos setenta y cinco (275) de Carolina, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Carolina.Dirección física de la propiedad es: 3NN 2 VIA 65 Street Villa Fontana Development, Carolina, PR 00983. 5) Finca 6,419 URBANA: Solar en la Urbanización Eleanor Roosevelt radicada en el Barrio de Hato Rey del término municipal de Rio Piedras, Puerto Rico, compuesto de un área superficial de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00 mc), equivalentes a un (1) área y ochenta (80) centiáreas, en colindancias por el NORTE, con el solar número veinte (20) de la calle N en una distancia de veinte (20) metros; por el SUR en una distancia de veinte (20) metros lineales, con el remanente del predio dúplex, con la vivienda marcada con el número veinticuatro (24) de la calle N colindando en siete punto treinta (7.30) metros con la pared medianera de seis (6) pulgadas de ancho sobre la cual se estableció la servidumbre: por el ESTE con la calle N en una distancia de nueve (9) metros; y por el OESTE con el solar veintiuno (21) del acalle O en una distancia de nueve (9) metros. Sobre dicho solar enclava una casa estilo dúplex de la Urbanización Roosevelt, consistiendo dicha vivienda de una sala comedor, dos habitaciones, cocina con fregadero y un cuarto de baño con inodoro, lavamanos y ducha. Finca seis mil cuatrocientos diecinueve (6419), inscrita al folio ciento dos (102) del tomo mil cuatrocientos noventa y uno (1491) de Rio Piedras Norte, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Juan II. Dirección física de la propiedad es: 378 Juan Davila St., Eleonor Roosevelt Development, San Juan, PR 00918. Los tipos mínimos de cada propiedad a ser subastada según descritas anteriormente se fijaron, según pactados y para cada subasta, según se establece en el mismo orden, a continuación: 1.Finca 9,001 El tipo mínimo para la primera subasta de la propiedad antes mencionada será la suma de $168,000.00. De declararse desierta la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, el día 27 de mayo de 2026, a las 11:30 am., en el mismo lugar, en la cual, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado, o sea la suma de $112,000.00. Si se declarase desierta la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta, el día 3 de junio de 2026, a las 11:30 am, en el mismo lugar, por la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado de las propiedades, o sea la suma de $84,000.00. 2. Finca 296 El tipo mínimo para la primera subasta de la propiedad será la suma de $156,000.00. De declararse desierta la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, el día 27 de mayo de 2026, a las 11:35 am, en el mismo lugar, en la cual, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado, o sea la suma de $104,000.00. Si se declarase desierta la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta, el día 3 de junio de 2026, a las 11:35 am, en el mismo lugar, por la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado de la propiedad, o sea la suma de $78,000.00. 3. Finca 7,526 El tipo mínimo para la primera subasta de la propiedad será la suma de $234,000.00. De declararse desierta la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, el día 27 de mayo de 2026, a las 11:40 am, en el mismo lugar, en la cual, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado, o sea la suma de $156,000.00. Si se declarase desierta la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta, el día 3 de junio de 2026, a las 11:40 am, en el mismo lugar, por la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado de la propiedad, o sea la suma de $117,000.00.4.Finca 10,481 El tipo mínimo para la primera subasta de la propiedad será la suma de $232,000.00. De declararse desierta la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, el día 27 de mayo de 2026 de 2026, a las 11:45 am, en el mismo lugar, en la cual, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado, o sea la suma de $154,666.67. Si se declarase desierta la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta, el día 3 de junio de 2026, a las 11:45 am, en el mismo lugar, por la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado de la propiedad, o sea la suma de $116,000.00. 5. Finca 6,419 El tipo mínimo para la primera subasta de la propiedad será la suma de $112,000.00. De declararse desierta la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, el día 27 de mayo de 2026, a las 11:50 am, en el mismo lugar, en la cual, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado, o sea la suma de $74,666.67. Si se declarase desierta la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta, el día 3 de junio de 2026, a las 11:50 am, en el mismo lugar, por la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado de la propiedad, o sea la suma de $56,000.00. Todo lo anterior, se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia la cantidad de $777,385.35 en concepto de principal; más $422,225.22 en intereses calculados hasta el 9 de mayo de 2023, más los interés pactados que se han acumulados a partir del 10 de mayo de 2023 hasta el saldo total de la deuda; con intereses al 6% anual a partir del 1 de mayo de 2016 hasta el 1 de agosto de 2020, y al 7.25% anual comenzando el 1 de septiembre de 2020 hasta su completo pago; más los cargos por demora mensuales, las cantidades debidas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca, más el 10% de interés sobre la suma principal original, estipulados por costas, gastos y honorarios de abogado. Las propiedades antes descritas se encuentran afectas a las siguientes cargas y gravámenes: 1. Finca 9,001 i. Servidumbre a favor de la Autoridad de las Fuentes Fluviales ii.Pagaré Hipotecario suscrito el 24 de marzo de 2004, por ARC a favor de Westernbank Puerto Rico o a su orden, por la suma principal de $168,000.00, con vencimiento a la presentación e intereses a razón de nueve punto noventa y nueve por ciento (9.99%), autenticado mediante el afidávit 3,283, ante el notario Gary E. Biaggi Silva, garantizado por hipoteca constituida mediante la escritura 264, de igual fecha y ante el mismo notario. iii. Hipoteca e garantía de un pagaré a favor de El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $50,000.00, intereses al 1% sobre la tasa de interés preferencial (Tasa Primaria), vencedero a la presentación, autenticado mediante el afidávit 233, según la escritura número 75, otorgada en San Juan, el 23 de abril de 2009, ante el notario Fernando Adrián Rivera Munich, inscrita al folio 89 vuelto, del tomo 1469 de Río Piedras Norte, finca # 9001, según surge de la inscripción 16ª. iv. Anotación de Demanda: por sí, a favor del BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, por la suma de $179,004.31, por concepto del balance del principal adeudado según caso civil número SJ2019CV04105, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, del 31 de enero de 2020, Demandado: ARC Management, Corp, según surge de la Anotación letra A. 2. Finca 296 i.Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales y a Condiciones Restrictivas de Edificación ii.Pagaré Hipotecario suscrito el 7 de septiembre de 2004, por ARC a favor de Westernbank Puerto Rico o a su orden, por la suma principal de $156,000.00, con vencimiento a la demanda e intereses a razón de nueve unto noventa y nueve por ciento (9.99%), autenticado mediante el afidávit 4563, ante el notario Gary E. Biaggi Silva, garantizado por hipoteca constituida mediante la escritura 966, de igual fecha y ante el mismo notario. iii. Anotación de Demanda: Según Anotación B: Es objeto de esta anotación la Hipoteca a favor de Westernbank Puerto Rico por la suma principal de $156,000.00, inscripción 9ª. DEMANDANTE: Banco Popular de Puerto Rico. DEMANDADO: ARC Management Corp. CANTIDAD ADEUDADA: $167,088.34. En virtud de la Demanda expedida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil número SJ2019CV04105 el día 31 de enero de 2020. 3. Finca 7,526 i. Condiciones Restrictivas: Afecta por su procedencia, de tránsito a favor de Everlasting Development Corporation, según inscripción 1ª. ii. Condiciones Restrictivas: Afecta por su procedencia, sobre edificación a favor de Everlasting Development Corporation, según inscripción 1ª iii. Pagaré Hipotecario suscrito el 6 de diciembre de 2005, por ARC a favor de Westernbank Puerto Rico o a su orden, por la suma principal de $234,000.00, con vencimiento a la demanda e intereses a razón de siete punto cuarenta y nueve por ciento (7.49%), autenticado mediante el afidávit 15881, ante el notario Adrian J. Hilera Torres, garantizado por hipoteca constituida mediante la escritura 957, de igual fecha y ante el mismo notario. iv. Anotación de Demanda: Es objeto de esta Anotación la hipoteca a favor de Westernbank Puerto Rico por la suma principal de $234,000.00 según inscripción 12ª. Seguido por Banco Popular de Puerto Rico, demandante vs. ARC Management, Corp, demandado, en la que se solicita el pago de la cantidad adeudada de $252,024.44. EXTREMOS QUE SE SOLICITAN EN LA DEMANDA: Se solicita que se ordene a la parte demandada a pagar la suma de $252,024.44 por concepto del balance adeudado del principal de un préstamo comercial enumerado 9004, más otras sumas que se detallan en la demanda; o, en su defecto, que se ordene la ejecución de la hipoteca. En virtud de la Demanda expedida el 31 de enero de 2020, número de caso SJ2019CV04105 sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca ante el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, demandado, anotado el día 24 de abril de 2024, según anotación A. 4. Finca 10,481 i. Servidumbres a favor de la finca #11,120, Servidumbres a favor de la Autoridad de las Fuentes Fluviales, Puerto Rico Telephone Company, Municipio de Carolina, y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a Condiciones Restrictivas de Edificación ii.Pagaré Hipotecario suscrito el 20 de julio de 2006, por ARC a favor de Westernbank Puerto Rico o a su orden, por la suma principal de $232,000.00, con vencimiento a la demanda e intereses a razón del ocho punto cincuenta por ciento (8.50%), autenticado mediante el afidávit 8880, ante el notario Gary E. Biaggi Silva, garantizado por hipoteca constituida mediante la escritura 404, de igual fecha y ante el mismo notario. 5. Finca 6,419 i.Pagaré Hipotecario suscrito el 9 de septiembre de 2008, por ARC a la orden de Westernbank Puerto Rico o su tenedor por endoso, por la suma principal de $112,000.00, con vencimiento a la presentación e intereses a razón del seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%), autenticado mediante el afidávit 17685, ante el notario José A. Amador López, garantizado por hipoteca constituida mediante la escritura 393, de igual fecha y ante el mismo notario. ii. Anotación de Demanda: Se anota Demanda a favor del Banco Popular de Puerto Rico. Es objeto de esta anotación la Hipoteca a favor de Westerbank Puerto Rico, por la suma de $232,000.00, según surge de la inscripción 7ª. DEMANDANTE: Banco Popular de Puerto Rico. DEMANDADO: ARC Management, Corp. CANTIDAD ADEUDADA: $256,697.53. EXTREMOS QUE SE SOLICITAN EN LA DEMANDA: ARC Management, Corp., adeuda la suma de $203,557.38 de principal, intereses por la suma de $52,692.65, una suma de Escrow de $177.50, para un total de $256,697.53. Las sumas mencionadas en la presente Demanda están vencidas,son líquidas y exigibles y a la fecha de la radiación de la presente Demanda, no han sido pagadas en su totalidad luego de todos los esfuerzos infructuosos por parte de BPPR para cobrar las mismas. Se solicita, además, que se le ordene al Alguacil que proceda a vender y venda en pública subasta, los bienes inmuebles hipotecados antes descritos, conforme a sus responsabilidades hipotecarias, para con sus productos satisfacer, hasta donde alcance, las cantidades adeudadas y aquí reclamadas. Así resulta de Demanda expedida el 31 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan en el Caso Civil número SJ2019CV04105 sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca, según surge de la Anotación A. Se entenderá que todo licitador que comparezca a las subastas acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Las propiedades que serán ejecutadas se adquirirán libre de cargas y gravámenes posteriores, que puedan surgir del Registro de la Propiedad. Se notifica a El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, como acreedor de la Hipoteca por $50,000.00, con vencimiento a la presentación, inscrita sobre el bien número 9,001 objeto de ejecución con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, y a cualquier interesado, que podrán concurrir a la subasta, si les conviene, o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas, y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Para más información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y/o con la Lcda. Yesenia Medina Torres (787) 273 8300 y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana, y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley, EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta, en la Sala de San Juan, hoy 10 de abril de 2026. MARÍA DE LOURDES LÓPEZ MOREIRA ALGUACIL AUXILIAR ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN