77743956 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante VS. FRANCISCO EDGARDO TORRES ALVARADO y su esposa CHARLEEN SUMPTER PAGAN, ambos por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS Demandado CIVIL NÚM. SJ2025CV03997 SALA NÚM. 604 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. } EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. } A: Los DEMANDADOS, al BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE PUERTO RICO, a THE SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT OF THE UNITED STATES OF AMERICA, al SECRETARIO DE HACIENDA DE PR, y al PÚBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el día 22 de junio de 2026, a las 11.30 de la mañana, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación, cuya dirección física es 901 APARTMENT, PUERTA DE LA BAHIA COND., SAN JUAN, PR 00907: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Residencial de forma irregular localizado en la Novena Planta del Edificio Puerta de La Bahía, situado en la Calle Las Palmas esquina Calle Cerra, del término municipal de San Juan, Puerto Rico. Apartamento Número: Novecientos Uno (901). Área Neta del Apartamento: mil sesenta y seis punto cuarenta (1,066.40) pies cuadrados equivalentes a NOVENTA Y NUEVE PUNTO DIEZ (99.10) METROS CUADRADOS. En lindes: Colinda por el NORTE con espacio aéreo en una distancia de veintitrés pies con diez punto cinco pulgadas (23 10.5) equivalentes a siete metros con veintisiete centímetros (7m 27cm), por el SUR colinda con área común limitada en una distancia de treinta y tres pies con nueve punto cinco pulgadas (33 9.5) equivalentes a diez metros con treinta centímetros (10m 30cm), por el ESTE colinda con pared medianera que lo separa del apartamento novecientos dos (902) en una distancia de treinta y seis pies con cuatro pulgadas (36 04) equivalentes a once metros con ocho centímetros (11m 8cm), por el OESTE con espacio aéreo en una distancia de treinta y seis pies con cuatro pulgadas (36 04) equivalentes a once metros con ocho centímetros (11m 8cm). El apartamento consta de un nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala comedor, cocina, área de lavandería, tres cuartos dormitorios con sus closets, un baño. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. La puerta de entrada con acceso al vestíbulo del edificio. Esta unidad goza del uso exclusivo de un balcón que es elemento común limitado de la forma y manera que se describe en los planos (plot plan). Le corresponde a esta unidad el uso exclusivo de un estacionamiento marcado con el número novecientos uno (901) el cual es elemento privado. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales del condominio el cero punto cero cero cinco dos dos uno siete seis uno tres por ciento (0.0052217613%). Inscrita al folio ciento veinticinco (125) del tomo trescientos noventa y ocho (398) de Santurce Sur, finca número veintiun mil novecientos noventa y uno (21991), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Juan I, inscripción primera ($1^{ra}$). Catastro número: 144 066 203 18 000. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $122,735.00 y de ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el día 29 de junio de 2026, a las 11.30 de la mañana, y se establece como tipo minimo para dicha segunda subasta la suma de $81,823.33, equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido originalmente; y de ser necesaria una tercera subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el día 06 de julio de 2026, a las 11:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $61,367.50, equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo establecido originalmente. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $84,176.68 de balance de principal, más los intereses al tipo convenido de 5.50% anual que se han devengado sobre dicha suma desde el $1^{ro}$ de noviembre de 2024; los cargos por demora devengados desde esta fecha hasta el total y completo pago de la deuda; los adelante hechos por la parte demandante para el pago de primas de seguro y contribucione; la suma de $12,273.50 para las costas, gastos y honorarios de abogado según pactado; así como cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Dichas sumas están vencidas, son líquidas y exigibles Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas por los interesados. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Que la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: HIPOTECA: a favor de Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, por la suma de $90,000.00. Intereses: variable, equivalente al 2.75% sobre la tasa de interés preferente (prime rate), tomando como base de interés preferente determinada de tiempo por de Wall Street Journal. Fecha de vencimiento: A la presentación. Créditos adicionales: se garantizan tres sumas adicionales de $9,000.00 cada una para cubrir intereses, para otros adelantos y la suma para daños líquidos. Según surge de la escritura número 34, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 23 de febrero de 2018, ante el notario público Fernando M. Rabell Echegaray, inscrita al Sistema Karibe de Santurce Sur, finca #21991, inscripción 3. HIPOTECA: a favor de The Secretary of Housing and Urban Development of the United States of America, por la suma principal de $10,300.98. Intereses: no tiene intereses. Fecha de vencimiento: 1 de agosto de 2039. Condiciones: Hipoteca Subordinada Reclamo Parcial Único por Disastre Covid 19, según surge de la escritura número 74, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 16 de abril de 2021, ante el notario público Juan Carlos Girod Barnes, inscrita al Sistema Karibe de Santurce Sur, finca #21991, inscripción 4. AVISO DE DEMANDA: de fecha 9 de mayo de 2025, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, civil número SJ2025CV03997 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Via Ordinaria, con un valor de $84,176.68; seguido por Banco Popular de Puerto Rico, demandante vs. Francisco Edgardo Torres Alvarado y su esposa Charleen Sumpter Pagán, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos, demandado, anotado el 4 de junio de 2025, al tomo Karibe de Santurce Sur, finca #21991, anotación A. Y para su publicación dos (2) veces en un en un diario de circulación general, y por espacio de dos semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido el presente Edicto de Subasta, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de mayo de 2026. MARÍA DE LOURDES LÓPEZ MOREIRA ALGUACIL ALGUACIL AUXILIAR TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN