99943887 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante vs. JOHANNY CESARINA FRANCO TORIBIO, Y OTROS Parte Demandada Civil num SJ2019CV04974 (604) sobre cobro de dinero; ejecución de hipoteca ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo, Maria de Lourdes Lopez Moreira, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a la parte demandada y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 28 de abril de 2026, y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos fechada 2 de febrero de 2026, notificada el 3 de febrero de 2026 y publicada mediante edicto el 6 de febrero de 2026, procederé a vender el día 25 de junio de 2026, a las 10:30 de la am, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque certificado y/o giro postal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar radicado en el sitio conocido con el nombre de Barrio Obrero de Santurce de San Juan, Puerto Rico, marcado con el numero ocho en la Avenida E (así surge) del plano de Urbanización trazado por la División de Hogares Seguros titulado Plano Demostrativo de la Progresión del Barrio Obrero que tiene una superficie de ciento noventicuatro metros con setenticuatro centímetros cuadrados, colindando por el frente, en una extensión de dieciocho metros con noventicuatro centímetros con la Avenida E, por la derecha, entrando, en una extensión de nueve metros con noventitres centímetros con la calle once; por la izquierda, entrando, en una extensión de diez metros con setentiseis centímetros con el solar número seis de la Avenida E; y por el fondo, en una extensión de dieciocho metros con noventa centímetros con el solar número setentinueve de la calle once. Nota: En la inscripción 18va. expresa que según el documento por la izquierda entrando, colinda con el solar 6 de la Avenida D. Inscrita al Folio 187 del Tomo 279 de Santurce Norte, Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección Primera (I) de San Juan, Finca Número 10,551. Dirección Física: Monte Flores, 436 Calle 11, Bo. Obrero, San Juan, PR 00915 Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, o sea, la suma principal de $118,775.74 más intereses al tipo convenido y demás términos y condiciones, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La primera subasta se llevará a cabo el día 25 de junio de 2026, a las 10:30 de la am, en la cual el tipo mínimo será de $134,518.00. De no haber adjudicación en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, el día 2 de julio de 2026, a las 10:30 de la am, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $89,678.67. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta, el 9 de julio de 2026, a las 10:30 de la am, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $67,259.00. A la propiedad no le afectan gravámenes preferentes. A la propiedad le afecta el siguiente gravamen (a ejecutarse): Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Multiples Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $134,518.00, con intereses al 4.00% anual, vencedero el día 1 de septiembre de 2042, constituida mediante la escritura número 3, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de agosto de 2012, ante la notario Maricarmen Márquez Colón, e inscrita al tomo Karibe de Santurce Norte, finca número 10,551, inscripción 24ta. A la propiedad le afecta el siguiente gravamen posterior: Aviso de Demanda de fecha 17 de mayo de 2019, expedido en el Centro Judicial de San Juan, en el Caso Civil número SJ2019CV04974, sobre de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido el Banco Popular de Puerto Rico versus Johanny Cesarina Franco Toribio, también conocida como Johannys Cesarina Franco Toribio y como Johanny C. Franco de Hernández y la Sucesión de José Ramón Hernández González, compuesta por Virginia Hernández Quiñones, José Ramón Hernández Quiñones, Carmen Waleska Hernández Quiñones, Vicent Gabriel Hernández Garcia, Annette Marie Hernández Torres, Abby Esther Hernández Rojas y Elizabeth Hernández, también conocida como Elizabeth Hernández Vargas; Johanny Cesarina Franco Toribio, también conocida como Johannys Cesarina Franco Toribio y como Johanny C. Franco de Hernández, en la cuota viudal usufructuaria; John Doe y Richard Doe, como posibles herederos desconocidos y Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, por la suma de $134,518.00, más intereses y otras sumas adicionales o en su defecto la venta en Pública Subasta, anotado el día 6 de junio de 2019, al tomo Karibe de Santurce Norte, finca número 10,551, Anotación A. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga (n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, que los mismos serán eliminados del Registro de la Propiedad, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el termino de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo siempre que haya comparecido al pleito. Si el (la) deudor (a) por Sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a las últimas direcciones conocidas. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de la parte demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026. Maria de Lourdes Lopez Moreira ALGUACIL